Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 3 de Marzo de 2016, expediente CIV 030267/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 30267/2012. F.C. Y OTROS c/ TEPER ALEJANDRO MANUEL s/ALIMENTOS Juz. 86 A.B.

Buenos Aires, marzo de 2.015. MMD Tiénese presente la autorización conferida a fs. 1162.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.

    1067/1072 que, entre otros aspectos, fijó en $ 8.000 la cuota de alimentos que deberá abonar el Sr.

    A.T. a favor de la Sra. C.F., se alza esta última. Funda agravios a fs. 1098/110, los que son contestados a fs.1103/1105.

    La accionante cuestiona el monto reconocido, el que entiende de exiguo, en tanto no se compadece con los gastos que debe afrontar por el inmueble en el que habita con el grupo familiar como demás consumos que hacen a la vida cotidiana.

    Asimismo, se queja de que se haya establecido una tasa del 8% anual para las cuotas comprendidas entre la mediación y el dictado de la sentencia, pretendiendo se fije únicamente la tasa activa general nominal vencida del Banco Nación.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que el art. 1° de la ley 27.077, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) sancionado por ley 26.994, entró en vigencia el pasado 1° de agosto de 2015.

    Esto presenta en el caso una cuestión de aplicación de la ley en el tiempo.

    El artículo 7º del CCyCN, dice que “A partir de su entrada en vigencia, las leyes Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14201565#147424720#20160303115001421 se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Esta norma es copia del art.

    3 del Código Civil, según texto incorporado por la ley 17711 en 1968, y al igual que éste establece:

    (a) la regla de la aplicación inmediata del nuevo ordenamiento; (b) La barrera a la aplicación retroactiva". (K. de C., A. “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme” LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, Cita Online: AR/DOC/1330/2015).

    El artículo que nos ocupa, en su primer párrafo regula que la nueva ley será

    aplicable a partir de su entrada en vigencia, a las relaciones y situaciones que nazcan con posterioridad pero también a las consecuencias o efectos futuros de relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley y que siguen vigentes. Es decir, que no debe tratarse de situaciones agotadas, aplicándose también a las consecuencias que no hayan operado todavía. (K. de C., A., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14201565#147424720#20160303115001421 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Foks. -2-

    relaciones y situaciones jurídicas existentes” pág.

    29 ed. Rubinal Culzoni).

    En este orden de ideas, una vez constituida la relación o situación jurídica, esa constitución no puede modificarse y habrá de regirse por la ley vigente al momento en que se constituyera, pero la ley nueva se aplica a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas que se producen entre la constitución y la extinción. Es decir, que la nueva ley toma a la...

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