Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Diciembre de 2014, expediente CIV 028007/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.28.007/10 “Flurin, A.V. c/CorteR., O. s/Aumento de cuota alimentaria” Juzgado N°83 Buenos Aires, de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por la resolución dictada a fs.147/148, se hace lugar al incidente promovido, fijándose la nueva cuota alimentaria que el demandado O.D.C.R. deberá abonar a favor de su hija menor L.E.C.R. en la suma de $ 1.500.-

No conteste con ello, el accionado apela tal decisión dando fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.153/156, cuyo traslado no fue contestado por su contraria.-

Tal disposición también fue motivo de queja para el Defensor de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.179/181, quien solicita se eleve la cuota alimentaria establecida.- El accionado no contestó el traslado.-

Los arts.265, 267, 268 y ccs. del Código Civil rigen lo relativo a la materia en análisis.-

El mencionado art.265 establece que los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres, teniendo estos últimos la obligación y el derecho de criarlos alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de aquellos, sino con los suyos propios.-

En tales términos, no cabe duda que la patria potestad constituye una función en cuyo ejercicio los progenitores deberán proteger y formar íntegramente a sus hijos, velando permanentemente por su interés y propiciando su pleno desarrollo como personas.-

Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA En virtud de esta autoridad conferida a los padres y con la mirada puesta siempre en el interés del niño, es que aquellos deberán dar acabado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el legislador a través de la letra de la norma, sin perjuicio, claro está, de los derechos que también le caben como tales.-

Este deber-derecho alimentario, que proviene del de crianza y educación es sólo uno de los aspectos que componen la asistencia hacia los hijos, que abarca tanto contenidos morales y espirituales como materiales y que pesa sobre ambos padres, mas allá

del hecho de en cual de ellos haya recaído la tenencia.-

De modo que la obligación de alimentos gravita solidariamente tanto sobre el padre como la madre. Ello no implica que la actividad de uno de los padres pueda traducirse en un beneficio para el otro, es decir, en permitirle desentenderse de sus obligaciones, si bien esa circunstancia puede tenerse en cuenta para la determinación del monto de las cuotas a cargo del demandado.

Asimismo, se ha resuelto...

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