Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 1999, expediente L 73271

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-San Martín
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., P., de L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.271, “F., A.V. contra Fundación J.E.V.. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. dispuso el progreso de la demanda promovida por A.V.F. contra Fundación J.E.V. en concepto de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso omitido e integración del mes de cesantía. Rechazó el reclamo de salarios por enfermedad inculpable y sueldos de los meses de enero de 1996 y diciembre de 1995.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio estableció que A.V.F. estuvo vinculado con la Fundación J.E.V., titular del Colegio San Albano, mediante la celebración de un contrato de trabajo regido por la ley de Contrato de Trabajo para ejercer funciones como rector del establecimiento y también como docente a cargo de diversas cátedras como es habitual en el ámbito de la enseñanza. Asimismo, en cuanto resulta de interés para la resolución de la queja deducida, consideró justificado el autodespido del actor por injuria económica, declarando el progreso de la indemnización por antigüedad regulada en el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo con arreglo al tope máximo legal establecido por el legislador.

  2. Contra esta conclusión del sentenciante recurre la parte actora porque sostiene que F. se vinculó con la Fundación demandada mediante la celebración de tres contratos de trabajo con objetos diversos y no uno como entendió el tribunal de grado: como rector del Colegio secundario de la institución y como profesor de dos materias curriculares.

  3. En mi opinión, corresponde en este caso seguir el lineamiento establecido por este Tribunal en el sentido de que sólo la comprobación del vicio de absurdo posibilita la revisión de las cuestiones de...

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