Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Marzo de 2017, expediente FCB 061004196/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 61004196/2010 AUTOS : FLORINDO, R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, de del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FLORINDO, RAUL ANGEL C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 61004196/2010) venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Federal de V.M., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S y en consecuencia ordenó a esta última a que sólo reajuste el haber previsional de la parte actora, de acuerdo a lo allí señalado, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe señalar que conforme lo certificado por la actuaria a fs. 101 de autos, el día 16 de junio de 2016 a las 9:30 hs. venció el plazo para que la demandada exprese agravios. En función de ello corresponde declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto por dicha parte con fecha 12 de diciembre de 2012 (fs. 78), en los términos de los artículos 265 y 266 del C.P.C.N..

    Por su lado, la actora expresa agravios a fs. 92/93vta.. Cuestiona la decisión recurrida en tanto considera que el haber inicial no fue objeto de impugnación alguna desde la fecha de su otorgamiento, por lo que quedó firme y resulta irrevisable. Agrega que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que se debe realizar de la doctrina sentada en precedentes de la C.S.J.N.. Asimismo, manifiesta que corresponde el recálculo de la P.B.U. o en todo caso diferirse para la etapa de ejecución.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada lo contestó a fs. 98/99, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar es oportuno señalar que el actor, titular de un beneficio con arreglo a la ley 24.241, inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S. cuestionando la resolución de fecha 27 de octubre de 2009 que le deniega el reajuste de su haber previsional (ver 5/7).

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #23259322#172546224#20170222135815203 En función de ello, con fecha 12 de mayo de 2010, inició la presente acción con el objeto de lograr la determinación de las diferencias de haberes adeudadas hasta su efectivo pago, en base a la aplicación de la doctrina sentada por la C.S.J.N en autos “S.”, “B.” y “Elliff”.

    La sentencia de fecha 14 de septiembre de 2012 dictada en la instancia de grado, dispuso en lo pertinente, hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que sólo reajuste el haber previsional de la parte actora, de acuerdo a lo allí señalado.

    Efectuada esta breve reseña, cabe destacar que a este Tribunal le cabe analizar el...

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