Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 20 de Mayo de 2015, expediente CNT 051140/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. 23696/2012/CA1 JUZGADONº15 AUTOS: "DIEZ D.M. c/ BASF ARGENTINA S.A. s/ OTROS RECLAMOS – BENEFICIO LITIGAR S/GTOS. "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de mayo de 2015.-

VISTO:

El recurso de fs.89/93vta. , y; CONSIDERANDO:

La señora Juez “a quo” desestimó el beneficio de litigar sin gastos solicitado, porque consideró que la prueba rendida en las actuaciones permitía inferir que el accionante no se encontraba imposibilitado de sufragar los gastos del juicio, o de procurarse los medios necesarios para ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 y 79 del C.P.C.C.N. (ver fs.

86/vta.).

Tal decisión fue apelada por el accionante a tener del memorial de fs. 89/92vta.

De las actuaciones surge que, el señor D.M.D. se encuentra en actividad, ver testimonio de fs. 66/67 y fs. 72.

La circunstancia apuntada es trascendente porque, más allá del monto al cual ascendería el ingreso (ver fs. 83/85), pone de relieve la capacidad económica del peticionante para procurarse recursos económicos por sí, en tanto que para reclamar el beneficio no sólo debe acreditarse la carencia de medios, sino también la imposibilidad de obtenerlos, de conformidad con lo que surge del inciso 21 del artículo 79 del C.P.C.C.N. (ver, en el mismo sentido, Dictámenes Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. 23696/2012/CA1 del Ministerio Público: nro. 51.931 del 23/12/2010 en autos “M.C.E. c/F.C.L.S.A. y otros s/ Beneficio de Litigar s/ Gtos”, nro. 52.11 del 14/02/2011 en auts “R.C.E.J. c/ Sansonite Argentina S.A. s/ Beneficio de Litigar s/Gtos.”, nro. 54.860 del 31/06/2012 en los autos “B.N.S. c/ Obra Social para la Actividad de Seguros y otros s/Revisión de cosa juzgada”, entre otros, y Fallos 329:3059).

Por otra parte, tal como reconoce el actor en el escrito inicial, cuenta con una tarjeta de crédito Mastercard del BBVA Francés, como así también es titular de un inmueble en esta Ciudad, situación que concuerda con lo informado a fs. 32 y fs. 42/55.

Por ello, no correspondería apartarse de lo decidido en grado toda vez que, los elementos glosados en autos no alcanzan para persuadir que el señor D.M.D. carezca de los medios necesarios para afrontar los gastos del...

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