Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 1 de Julio de 2015, expediente FMZ 000171/2015/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 171/2015/CA1 Mendoza, 01 de Julio de 2.015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 171/2015/CA1,
caratulados: “FLORES OLIVARES, S. R. SUM 45/15
NARCO sobre Infracción Ley 23.737 (ART. 5 INC C)”, venidos a esta Sala
A
del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fojas 72/74 y vta., contra los dispositivos 1º), 2º) 4º), 5º) de la
resolución de fojas 66/69 y vta., por los cuales se resuelve: “1º) ORDENAR
EL PROCESAMIENTO sin PRISIÓN PREVENTIVA de SERGIO ROBERTO
FLORES OLIVARES…. por resultar “prima facie” autor penalmente
responsable del delito previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (en la
modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y
comercio de estupefacientes en perjuicio de M. D. P.) de
conformidad con lo dispuesto por el art. 306 del C.P.P.N. 2º) TRABAR
EMBARGO sobre los bienes propios de la nombrada hasta cubrir la suma de
pesos dieciochomil setecientos cincuenta ($ 18.750) debiendo en su defecto
disponer su inmediata inhibición de bienes (conf. Art. 518 y art. 521
C.P.P.N.). A tal fin, OFÍCIESE al Registro Público y Archivo Judicial de la
Provincia de Mendoza. 3º)….4º) ESTÉSE al cumplimiento de las medidas
ordenadas a fs. 51 (pericia química) y fs. 56 (testigo). 5º) FIRME que sea la
presente, cúmplase lo preceptuado por la ley 22.117….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Q., a fojas 72/74 y vta., el sr. Defensor Público Oficial, Dr.
Alejo Amuchastegui, en representación de Sergio Roberto FLORES
OLIVARES, deduce fundado recurso de apelación contra la resolución de
fojas 66/69 y vta., en cuanto ordena el procesamiento sin prisión preventiva de
su defendido por considerar, “prima facie”, que su conducta encuadra en las
previsiones del art. 5to inc. c) de la Ley 23737, en la modalidades de tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de sustancias
prohibidas.
Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara En primer lugar, se agravia de la denuncia anónima, que diera
origen a la presente causa, por la no acreditación de su existencia ni el debido
contralor judicial.
Dice que el anonimato afecta el derecho de defensa de su pupilo,
toda vez que impide saber las condiciones en que la denuncia fue
supuestamente recibida y/o si efectivamente existió.
Por ello, solicita la declaración de nulidad de la llamada anónima y
de todos los actos consecuentes.
Como segundo agravio, estima que no se dan los requisitos de la
figura prevista en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23737, en tanto y en cuanto
afirma que no se ha configurado el elemento objetivo del tipo penal en trato,
como así tampoco se ha podido acreditar la intervención de aquél en el delito
que se le achaca.
En virtud de los expuesto, peticiona que se revoque el auto de
procesamiento y se desvincule definitivamente a su defendido del delito por el
que fuera indagado. En subsidio, reclama su disponga la falta de mérito, o se
califique su intervención en calidad de partícipe secundario.
II. Que, elevado el expediente a la Alzada, a fojas 87/88 y vta.
presenta escrito sustitutivo del informe oral el señor F. General, haciendo
lo propio la defensa oficial a fojas 89/90, quedando la causa en condiciones de
ser resuelta.
III. Que previo al análisis de la apelación interpuesta, estima esta
Alzada prioritario referirse a la plataforma fáctica del caso que nos convoca,
para así poder realizar el pertinente análisis individual de los elementos de
cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del imputado.
La presente causa se inicia a partir un llamado anónimo
recepcionado por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Gran
Mendoza, a través del Servicio de Fonodroga, donde se indicaba que “… en el
Barrio 25 de Mayo, Manzana 28, Casa 06, de Maipú, se estaría
comercializando sustancia estupefaciente a toda hora del día…”; por idéntico
medio luego se precisó que la dirección correcta era la de “…Manzana 23,
Casa 5…” (v. fojas 1/3).
Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 171/2015/CA1 Luego de la constatación del domicilio, el personal policial efectuó
tareas de inteligencia y averiguaciones a fin de determinar la veracidad de los
dichos, resultando de tales medidas que los movimientos de comercialización
de estupefacientes serían realizados por un hombre de contextura robusta, tez
trigueña, 1,75 de altura, de entre 30 y 40 años.
En virtud del resultado positivo, se solicitó orden de allanamiento.
Previo a hacer efectiva la medida procesal dispuesta, en el
domicilio sindicado, la prevención observó una presunta maniobra de venta de
estupefacientes en el domicilio en cuestión. Por tanto, los agentes actuantes
procedieron a la aprehensión del presunto comprador cuando se retiraba del
lugar, identificado a la sazón como M.,
lográndose el secuestro de un cigarrillo de armado artesanal conteniendo
sustancia vegetal color verde amarronada, con un peso total aproximado de 0,7
gramos.
De acuerdo a las particularidades que presentaba el inmueble
objeto de registro, con distintos departamentos o habitaciones de uno o dos
ambientes, dormitorios y cocina comedor, resulta que en el primero de ellos se
ubica el baño utilizado por todos los moradores, y luego de identificarse a un
grupo de mujeres que se encontraban con varios menores, se incauta el
material que a continuación se consigna: a) en el interior de una maceta que
estaba en el patio una caja de cigarrillos marca “Philips Morris” con once
(11) cigarrillos de armado artesanal de marihuana según tes de rigor y un peso
de 7 gramos; b) en el cuarto departamento donde pernoctaría la propietaria
A., en el interior de un mueble de madera, un envoltorio de
nylon de color blanco anudado con un trozo compactado de marihuana y junto
a éste igual material pero en forma de picadura, con un peso de 19 gramos,
tres librillos para armar cigarros artesanales marca “El Ombú” y sobre otro
mueble de madera un rayador metálico cilíndrico con restos y vaho de
marihuana y, c) en el dormitorio que fuera individualizado como primer
departamento utilizado por R., en el interior de madera, una
bolsa con un (1) cigarro de marihuana y dos librillos de papel, ambos
empezados.
Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara IV. Que, expresada la postura de las partes apelantes, la respuesta
a la mismas y efectuado un minucioso análisis de los antecedentes de la causa,
se procederá, para una mejor claridad expositiva, a tratar en primer lugar los
planteos de nulidad impetrados, para luego decidir respecto de la situación
procesal del imputado cuya situación se ventila.
Es cierto que, en materia de nulidades, se ha establecido (tanto por
la doctrina como por la jurisprudencia) un criterio restrictivo como regla
general, pues esto hace a la mayor celeridad procesal (que es uno de los
objetivos que se pretenden alcanzar por medio del nuevo código de formas),
para lo que es necesario evitar cuestionamientos innecesarios y meramente
dilatorios.
También lo es que, para resolver correctamente los mismos debe
equilibrarse la tensión que existe entre dos derechos sustentados en la garantía
constitucional del debido proceso: el derecho general de la sociedad a obtener,
por medio de la actividad del Estado, que el delito no quede impune y que no
‘rinda beneficios’, por un lado y, por el otro, el derecho particular del
imputado a que, en la investigación y en el enjuiciamiento, se observen todas
las formalidades atinentes al resguardo de la garantía de la defensa.
Para tutelar ambos derechos debe obtenerse una rápida y eficaz
decisión judicial por medio del proceso, a fin de poner término a la situación
de incertidumbre que conlleva todo enjuiciamiento penal.
Precisamente para intentar alcanzar una mayor celeridad, en el
ordenamiento procesal vigente se ha sustituido el anterior régimen
‘judicialista’ de nulidades (en el cual la discrecionalidad de los magistrados se
aplicaba en forma mucho más amplia, con la...
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