Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 1 de Julio de 2015, expediente FMZ 000171/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 171/2015/CA1 Mendoza, 01 de Julio de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 171/2015/CA1,

caratulados: “FLORES OLIVARES, S. R. SUM 45/15

NARCO sobre Infracción Ley 23.737 (ART. 5 INC C)”, venidos a esta Sala

A

del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fojas 72/74 y vta., contra los dispositivos 1º), 2º) 4º), 5º) de la

resolución de fojas 66/69 y vta., por los cuales se resuelve: “1º) ORDENAR

EL PROCESAMIENTO sin PRISIÓN PREVENTIVA de SERGIO ROBERTO

FLORES OLIVARES…. por resultar “prima facie” autor penalmente

responsable del delito previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (en la

modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y

comercio de estupefacientes en perjuicio de M. D. P.) de

conformidad con lo dispuesto por el art. 306 del C.P.P.N. 2º) TRABAR

EMBARGO sobre los bienes propios de la nombrada hasta cubrir la suma de

pesos dieciochomil setecientos cincuenta ($ 18.750) debiendo en su defecto

disponer su inmediata inhibición de bienes (conf. Art. 518 y art. 521

C.P.P.N.). A tal fin, OFÍCIESE al Registro Público y Archivo Judicial de la

Provincia de Mendoza. 3º)….4º) ESTÉSE al cumplimiento de las medidas

ordenadas a fs. 51 (pericia química) y fs. 56 (testigo). 5º) FIRME que sea la

presente, cúmplase lo preceptuado por la ley 22.117….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Q., a fojas 72/74 y vta., el sr. Defensor Público Oficial, Dr.

Alejo Amuchastegui, en representación de Sergio Roberto FLORES

OLIVARES, deduce fundado recurso de apelación contra la resolución de

fojas 66/69 y vta., en cuanto ordena el procesamiento sin prisión preventiva de

su defendido por considerar, “prima facie”, que su conducta encuadra en las

previsiones del art. 5to inc. c) de la Ley 23737, en la modalidades de tenencia

de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de sustancias

prohibidas.

Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara En primer lugar, se agravia de la denuncia anónima, que diera

    origen a la presente causa, por la no acreditación de su existencia ni el debido

    contralor judicial.

    Dice que el anonimato afecta el derecho de defensa de su pupilo,

    toda vez que impide saber las condiciones en que la denuncia fue

    supuestamente recibida y/o si efectivamente existió.

    Por ello, solicita la declaración de nulidad de la llamada anónima y

    de todos los actos consecuentes.

    Como segundo agravio, estima que no se dan los requisitos de la

    figura prevista en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23737, en tanto y en cuanto

    afirma que no se ha configurado el elemento objetivo del tipo penal en trato,

    como así tampoco se ha podido acreditar la intervención de aquél en el delito

    que se le achaca.

    En virtud de los expuesto, peticiona que se revoque el auto de

    procesamiento y se desvincule definitivamente a su defendido del delito por el

    que fuera indagado. En subsidio, reclama su disponga la falta de mérito, o se

    califique su intervención en calidad de partícipe secundario.

    II. Que, elevado el expediente a la Alzada, a fojas 87/88 y vta.

    presenta escrito sustitutivo del informe oral el señor F. General, haciendo

    lo propio la defensa oficial a fojas 89/90, quedando la causa en condiciones de

    ser resuelta.

    III. Que previo al análisis de la apelación interpuesta, estima esta

    Alzada prioritario referirse a la plataforma fáctica del caso que nos convoca,

    para así poder realizar el pertinente análisis individual de los elementos de

    cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del imputado.

    La presente causa se inicia a partir un llamado anónimo

    recepcionado por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Gran

    Mendoza, a través del Servicio de Fonodroga, donde se indicaba que “… en el

    Barrio 25 de Mayo, Manzana 28, Casa 06, de Maipú, se estaría

    comercializando sustancia estupefaciente a toda hora del día…”; por idéntico

    medio luego se precisó que la dirección correcta era la de “…Manzana 23,

    Casa 5…” (v. fojas 1/3).

    Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 171/2015/CA1 Luego de la constatación del domicilio, el personal policial efectuó

    tareas de inteligencia y averiguaciones a fin de determinar la veracidad de los

    dichos, resultando de tales medidas que los movimientos de comercialización

    de estupefacientes serían realizados por un hombre de contextura robusta, tez

    trigueña, 1,75 de altura, de entre 30 y 40 años.

    En virtud del resultado positivo, se solicitó orden de allanamiento.

    Previo a hacer efectiva la medida procesal dispuesta, en el

    domicilio sindicado, la prevención observó una presunta maniobra de venta de

    estupefacientes en el domicilio en cuestión. Por tanto, los agentes actuantes

    procedieron a la aprehensión del presunto comprador cuando se retiraba del

    lugar, identificado a la sazón como M.,

    lográndose el secuestro de un cigarrillo de armado artesanal conteniendo

    sustancia vegetal color verde amarronada, con un peso total aproximado de 0,7

    gramos.

    De acuerdo a las particularidades que presentaba el inmueble

    objeto de registro, con distintos departamentos o habitaciones de uno o dos

    ambientes, dormitorios y cocina comedor, resulta que en el primero de ellos se

    ubica el baño utilizado por todos los moradores, y luego de identificarse a un

    grupo de mujeres que se encontraban con varios menores, se incauta el

    material que a continuación se consigna: a) en el interior de una maceta que

    estaba en el patio una caja de cigarrillos marca “Philips Morris” con once

    (11) cigarrillos de armado artesanal de marihuana según tes de rigor y un peso

    de 7 gramos; b) en el cuarto departamento donde pernoctaría la propietaria

    A., en el interior de un mueble de madera, un envoltorio de

    nylon de color blanco anudado con un trozo compactado de marihuana y junto

    a éste igual material pero en forma de picadura, con un peso de 19 gramos,

    tres librillos para armar cigarros artesanales marca “El Ombú” y sobre otro

    mueble de madera un rayador metálico cilíndrico con restos y vaho de

    marihuana y, c) en el dormitorio que fuera individualizado como primer

    departamento utilizado por R., en el interior de madera, una

    bolsa con un (1) cigarro de marihuana y dos librillos de papel, ambos

    empezados.

    Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  3. Secretario de Cámara IV. Que, expresada la postura de las partes apelantes, la respuesta

    a la mismas y efectuado un minucioso análisis de los antecedentes de la causa,

    se procederá, para una mejor claridad expositiva, a tratar en primer lugar los

    planteos de nulidad impetrados, para luego decidir respecto de la situación

    procesal del imputado cuya situación se ventila.

    Es cierto que, en materia de nulidades, se ha establecido (tanto por

    la doctrina como por la jurisprudencia) un criterio restrictivo como regla

    general, pues esto hace a la mayor celeridad procesal (que es uno de los

    objetivos que se pretenden alcanzar por medio del nuevo código de formas),

    para lo que es necesario evitar cuestionamientos innecesarios y meramente

    dilatorios.

    También lo es que, para resolver correctamente los mismos debe

    equilibrarse la tensión que existe entre dos derechos sustentados en la garantía

    constitucional del debido proceso: el derecho general de la sociedad a obtener,

    por medio de la actividad del Estado, que el delito no quede impune y que no

    ‘rinda beneficios’, por un lado y, por el otro, el derecho particular del

    imputado a que, en la investigación y en el enjuiciamiento, se observen todas

    las formalidades atinentes al resguardo de la garantía de la defensa.

    Para tutelar ambos derechos debe obtenerse una rápida y eficaz

    decisión judicial por medio del proceso, a fin de poner término a la situación

    de incertidumbre que conlleva todo enjuiciamiento penal.

    Precisamente para intentar alcanzar una mayor celeridad, en el

    ordenamiento procesal vigente se ha sustituido el anterior régimen

    ‘judicialista’ de nulidades (en el cual la discrecionalidad de los magistrados se

    aplicaba en forma mucho más amplia, con la...

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