Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Septiembre de 2014, expediente FMP 021078252/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 19 de septiembre de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “FLORES OCUPA, S. c/ BANCO FRANCES y otros s/ Daños y Perjuicios - Ordinario”. Expediente N°

21078252/2008, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la co-demandada, Estado Nacional, a fs. 184 y fundado a fs. 188/191, en oposición a la sentencia de fs. 181/182, por la cual se rechazan las excepciones de defecto legal y de litispendencia interpuestas.-

    Los agravios de la recurrente se dirigen a cuestionar la sentencia por entender que es equivocado el criterio del juzgador al rechazar la excepción de defecto legal, por cuanto sostiene que su parte desconoce cuál es el daño patrimonial sufrido y el monto que se reclama.-

    Sostiene que no se ha establecido cuál es el monto reclamado por el actor ni en la demanda ni en su ampliación, ni siquiera en forma estimativa alegando que el mismo surgirá de la prueba a producirse en autos.-

    Afirma que en razón de lo expuesto su parte se ha visto privada de contestar adecuadamente el traslado de la demanda, vulnerándose el derecho de defensa, debido a que no puede siquiera inferir cual es el monto de la demanda y cuales son concretamente los perjuicios que pudiere haber sufrido la contraria, ya que no ha determinado cuales son las fechas de retiro, montos ni condiciones de extracción de las sumas depositadas.-

    Respecto a la excepción de litispendencia manifiesta que su interdependencia queda plasmada por la identidad del tema litigioso y que un mismo hecho es juzgado por diferentes magistrados en forma simultánea.-

    Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: L.P.S., C. de Camara Firmado por: JORGE FERRO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Argumenta que la acumulación de procesos definida en el art. 188 del código ritual es el instituto procesal que impedirá la posibilidad de escándalo jurídico en un caso como el presente de litispendencia impropia, atento la tramitación y resolución pendiente de ambos procesos ante jueces diferentes.-

    Aduna que su parte entiende que la importancia de la conexidad está

    determinada actualmente por el principio de la cosa juzgada que no debe ceder ante lo factico o circunstancial que podría significar la tramitación diferente de los expedientes.-

    Por último, en cuanto a las costas, argumenta que su parte pudo creerse con derecho a interponer las excepciones, por lo que solicita que las costas sean impuestas por su orden.-

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, contestados los mismos por la contraria a fs. 193/211, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 226, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. De la minuciosa lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base...

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