Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 11 de Octubre de 2013, expediente 16.715

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Cámara Federal de Casación Penal Causa nro. 16.715 – Sala IV

C.F.C.P. “FLORES, M.H. s/recurso de casación”

Registro Nro. 1955.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 332/337 de la presente causa nro. 16.715 del registro de esta Sala, caratulada: “FLORES, M.H. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de la Capital Federal, en la causa nro. 3.209 de su registro, por veredicto de fecha 26 de octubre de 2012, cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 2 de noviembre siguiente, resolvió

    condenar a M.H.F. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual simple, ambos en concurso ideal con corrupción agravada por ser la víctima menor de trece años de edad, a la pena de seis (6) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 54, 55, 119

    párrafos primero y segundo y 125 párrafo segundo del C.P.) –

    (fs. 315/vta. y 316/331vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, el señor defensor particular, doctor V.A.H., interpuso recurso de casación a fs. 332/337, que fue concedido a fs. 338 y mantenido a fs. 345, sin adhesión del señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca (fs. 343).

  3. Que el impugnante motivó sus agravios en los términos del art. 456 incs. 1) y 2) del C.P.P.N.

    En primer orden, consideró que en la sentencia en crisis ha existido una inobservancia de las normas procesales (arts. 123 y 404 inc. 2) del código de rito), lo que, a su parecer, acarrea la nulidad del decisorio por ausencia o 1

    fundamentación contradictoria; toda vez que –a su juicio– se han vulnerado la garantía de debido proceso legal, el principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia.

    En apoyo a su tesitura destacó que el a quo ignoró

    por completo que el menor, de acuerdo a los psicólogos que lo atendieron de la Fundación Espacio Analítico, cuando comenzó a tratarse en el año 2007, y no como afirma la madre después del 15 de marzo de 2008, ya presentaba signos de abuso y ello ocurrió un año antes de los hechos denunciados en autos y ratificados en el debate oral por la madre del menor, respecto a lo sucedido el 15 de marzo de 2008.

    Que se lo condenó a su defendido por un supuesto hecho ocurrido con anterioridad a la citada fecha donde nunca se fijó en tiempo y espacio el suceso aparentemente ocurrido.

    Adujo que no se valoró adecuadamente ni se tomó en cuenta la declaración de la denunciante y se le quitó

    importancia a la declaración de la Lic. B. sobre que el menor veía videos pornográficos mostrados por los hermanos de la madre, es decir, sus tíos, antes del supuesto hecho, dejando entrever que ello pudo provocarles singularidades en el desarrollo psicosexual.

    Es decir, los primeros síntomas de comportamiento anormal por parte del menor se establecen cuando el chico no convivía con FLORES ni siquiera se quedaba a dormir en la casa de la calle H.P. 1534 de esta ciudad, por lo que su defendido jamás pudo haber abusado del menor.

    En segundo orden, y subsidiariamente, sostuvo que se ha aplicado erróneamente la ley sustantiva (art. 470 del código de forma) en lo que se refiere a la calificación legal del hecho.

    Alegó que el primer hecho nunca fue comprobado en el debate y el mismo Tribunal Oral se contradice al respecto, y en cuanto al segundo, el abuso sexual simple, el mismo supuestamente fue un simple tocamiento que no le pudo haber 2

    Cámara Federal de Casación Penal Causa nro. 16.715 – Sala IV

    C.F.C.P. “FLORES, M.H. s/recurso de casación”

    implicado para el menor una vivencia humillante, como para torcer el desarrollo psicosexual del menor de edad que sí se vio torcido con anterioridad a los hechos denunciados; razón por la cual, solicitó que se resuelva el caso conforme a derecho encuadrando el accionar de FLORES únicamente en el art.

    119 primer párrafo del Código Penal.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 348/351

    la señora F.F. ante esta Cámara, doctora I.A.G.N., quien motivada y fundadamente postuló que se rechace el recurso de casación interpuesto.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó

    constancia en autos a fs. 370, ocasión en que la defensa previamente presentó breves notas a fs. 363/360, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que...

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