Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2013, expediente 4187/2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:4187/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 150098 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 de febrero de 2013 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "FLORES M.D. c/ESTADO NACIONAL- M° DE DEFENSA-EST. MAYOR GRAL DEL EJER s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de fs. 102 que rechaza la demanda.

El juez de grado rechaza la pretensión, con fundamento en que el porcentaje de incapacidad con que cuenta el actor es notoriamente inferior al previsto en el art. 78 de la ley 19.101, no cumpliendo con el requisito de incapacidad minima exigido por la normativa invocada. Sentado ello, sostiene que deviene abstracto expedirse sobre si la incapacidad que presenta el actor fue contraída en, y por actos del servicio.

Contra dicha decisión se alza la parte actora. Sostiene a tenor del memorial obrante a fs.110/114,

que el a quo no ha decidido sobre el planteo subsidiario de aplicación del beneficio mensual que establece la ley 24.310, en caso de corresponder.

Efectivamente, las constancias de la causa revelan que el actor promovió la presente acción a fin de percibir los beneficios que establece el art. 78 inc 3° de la ley 19.101 y sus modificatorias, y en caso de corresponder, el beneficio que dispone la ley 24.310.

En ese orden corresponde establecer si el actor cumple con los requisitos para percibir la pensión graciable vitalicia que consagra la ley 24.310, a quienes sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

En el caso de autos, se han acompañado elementos suficientes tendientes a acreditar la incapacidad que padece el actor y su relación con su participación en el conflicto bélico.

Así, a fs.56/57, obra contestación de oficio efectuada por el Ejército Argentino, Dependencia de Bienestar, informando entre otros puntos que “El actor permaneció en las Islas Malvinas expuesto a combate real con el enemigo desde el inicio de las hostilidades con el ataque aéreo británico el 1 de mayo hasta el cese de las mismas el 14 de junio de 1982”. Asimismo, que “El actor fue hecho prisionero de guerra junto con el resto de su Unidad y figura en el Libro de...

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