Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Abril de 2015, expediente FSA 031000286/2007/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “FLORES, J.C. c/ANSes s/reajustes varios”, expte. nº
31000286/2007 (Juzgado Federal Nº
1 de Jujuy)
ta, 27 de abril de 2015.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 128/147, contra la sentencia de fs. 124, cuyo traslado no ha sido replicado por la parte actora; y, CONSIDERANDO:
I) Que mediante el pronunciamiento fs. 124, ésta Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia, en cuanto el Juez de grado hizo lugar a la demanda incoada oportunamente y ordenó aplicar la movilidad fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos: 332:1914) que remite al respecto al antecedente “B.” (sent. del 26-07-2007) –fs. 89/93-.
Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 18.037, 23.928, 24.241 y 24.463, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.
Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta
II) Que en relación a la cuestión federal planteada, cabe señalar que la decisión de esta cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Nº E. 232. XL
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caratulada “Eliff, A.J. c/ ANSes s/ reajustes varios”, (Fallo 332:1914) y Nº B.
675. XL
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“Badaro, A.V. c/ ANSes s/ reajustes varios” (Fallos 329:3089 y 330:4866). En consecuencia, resulta aplicable la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos:
304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).
III) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas...
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