Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Diciembre de 2009, expediente 5.418-C

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 304 /2009 Civil/Def. Rosario, 22 de diciembre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 5418-C

FLORES, Carmen c/ Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ Amparo Ley 16.986 y Medida Cautelar

, (n° 1223/08 del Juzg ado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 79/81) contra la resolución N° 70/09 que rechazó la demanda de ampar o contra el Estado Nacional, con costas en el orden causado (fs. 66/68 vta.).

Concedido dicho recurso, se corrió el pertinente traslado a la contraria (fs. 82), quien no lo contestó. Elevados los autos a la Alzada (fs. 88), y recibidos en esta Sala “B”, quedaron en estado de ser resueltos (fs. 89).

Y CONSIDERANDO:

  1. Dice la recurrente que tanto el accionado como el )

    sentenciante consideran que R.V.A. y W.M.A. no tienen derecho alguno al haber de pensión, aún cuando existen abundantes constancias documentales que evidencian sus identidades e incapacidades.

    Sostiene que la Junta Superior de Reconocimiento Médicos de la Fuerza no interviene para determinar la incapacidad o discapacidad mental de personas que deben ser declaradas como tales por la Justicia Civil, ya que ello resulta de esfera y competencia judicial y no administrativa.

    Entiende que al no figurar por ley sus hijos discapacitados como pensionados, quedan desamparados ante su posible fallecimiento.

    Finalmente, aduce que el sentenciante no pudo desconocer la falta de cuestionamiento de su parte en relación a la obligatoriedad del trámite de la curatela requerida, y que por ello la inició con fecha 19/08/2008 ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 2 -Primera Secretaría Santa Fe-, expediente N° 1170/08.

  2. La actora a través de la presente acción de amp aro )

    pretende que se ordene el pago de las pensiones a sus hijos R.V.A. y W.M.A., por ser discapacitados, hasta tanto se culmine el trámite judicial de la curatela (fs. 20/22 vta. y 79/81).

    Corresponde señalar que el contenido que ha pretendido darle la amparista a la acción intentada no se condice con los requisitos de admisibilidad que exige la vía intentada.

    Surge claro de las argumentaciones vertidas por la recurrente que su pretensión se circunscribe al dictado de una medida cautelar autónoma a efectos que se disponga que el Instituto de Ayuda Financiera Para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, disponga el pago de la pensión a favor de...

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