Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 094236/2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Florenza, M.A. y otro c/Estancias de A.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°94.236/2010, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por la Dra. M.B. hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por M.A. y M.S.F., condenando a Estancias de A.S.A. a pagar a las actoras la suma de u$s10.000 y $888.466,50 con más sus intereses.

  1. Ambas partes apelaron el fallo y expresaron agravios.

    1. La actora fundó sus quejas a partir de fs. 474, las que fueron contestadas a fs. 484. Se quejó por los montos concedidos en el fallo por daño emergente y lucro cesante, así como por la desestimación del daño moral.

    2. La demandada expresó sus agravios a fs. 480/2 donde planteó la nulidad de la sentencia por los fundamentos dados respecto de la prueba anticipada ordenada que caducó y fue incorporada como prueba documental en perjuicio de otras probanzas que la sentenciante no tuvo en cuenta y subsidiariamente, pidió el rechazo de los ítems por los que prosperó la demanda en su totalidad.

  2. Recuerdo que el recurso de nulidad no tiene autonomía formal dentro de nuestro ordenamiento procesal, habiendo dejado de ser una vía de impugnación autónoma en el sistema adjetivo vigente (conf., M., A., “Códigos Procesales...”, t. III, pág. 256).

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12252534#156721828#20160630122146138 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Este recurso se encuentra comprendido en el de apelación y sólo procede cuando el pronunciamiento adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar o forma prescriptos por la ley adjetiva (arts. 34, inciso 4º, 163 y 253 del Código Procesal), pero no en la hipótesis de errores en la interpretación y aplicación del derecho sustancial que deben ser cuestionados mediante los recursos pertinentes.

    Teniendo en cuenta que la sentencia apelada cumple con los requisitos establecidos por el Código Procesal y además los agravios pueden en su caso ser reparados por el conocimiento del recurso de apelación, la nulidad se desestima.

  3. a) Entre las partes existió un expediente sobre producción de prueba anticipada, pedida por la actora en noviembre de 2009. La finalidad era verificar el estado en que se encontraba el establecimiento La Ernestina, sito de Federación, provincia de Entre Ríos, que había sido dado en arrendamiento al grupo empresario Estancias de A. S.A. por el período 26 de diciembre de 2006 a 26 de diciembre de 2013, aunque existía una cláusula que contemplaba la resolución anticipada.

    La actora sostuvo que alrededor de 2009 debieron intimar a la arrendataria por falta de pago del canon pactado y de manutención, estado y disponibilidad de maquinarias y equipos.

    Sostuvo que por diferencias de interpretación de la fecha de entrega las arrendatarias rescindieron el contrato abusivamente y por su sola voluntad.

    Notificada la contraria de la medida prueba dispuesta, mediante cédula diligenciada el 22 de marzo de 2010, el ing. agrónomo A.P. produjo su dictamen (ver fs.187 y 199 Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12252534#156721828#20160630122146138 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M y sgtes. del expte. de prueba anticipada). Respecto de la maquinaria agrícola el perito ing. B. presentó su peritación a fs. 230/33.

    Luego de haber fracasado las notificaciones a la demandada del traslado de las peritaciones, se pidió la notificación en el domicilio legal de la sociedad, lo que se llevó a cabo a fs. 255 (fs.250 y 251).

    Simultáneamente, las actoras desistieron de la prueba anticipada respecto de quienes había mencionado como codemandados:

    F.G. delS., Cauquen Argentina y A.B., manteniendo la acción solamente contra Estancias Alsina S.A.

    1. El juicio ordinario fue promovido en noviembre de 2010 por incumplimiento contractual y allí se mencionó que en el expediente n° 113690/2009 se había realizado la medida de prueba anticipada. La actora ofreció ese expediente como prueba documental acompañando copia de la peritación, porque el juicio ordinario había quedado radicado en el mismo Juzgado por lo cual no cabía ofrecerla como prueba informativa.

      En orden a lo que luego fuera materia de agravio, señalo que en apartado IV, de la demanda bajo el titulo Rubros y Monto Reclamado la actora discriminó en dólares en su equivalencia en pesos: 1. falta de pago de 50% del canon 2009: $39.600; 2.

      rescisión $39.600; 3. Lucro cesante 39.600. Aludió luego a los daños en la propiedad según dictamen pericial: 4. $1.843.593,99: 5. daño a los muebles según el ing. B. $39.960; 6. gastos que en realidad integrarán las costas $10.000 y 7. daño moral $10.000: Estableció así

      el reclamo en $2.018.353,99 (en los agravios dijo que había reclamado $1.843.593, 99 ver. Fs. 474 vta.).

      La demanda fue contestada por el Dr. A.T.B. representante de Estancias de A.S.A. y ofreció como prueba la designación de un ingeniero agrónomo para que informara cuál es el período necesario para que una planta frutal cítrica recién Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12252534#156721828#20160630122146138 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M arraigada se convierta en productiva (fs. 199 y pto. f) de fs. 203 vta.).

      La causa fue abierta a prueba a fs. 213 y a fs. 214, se designó al mismo ing. agrónomo P. como perito, quien...

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