Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 4 de Noviembre de 2014, expediente FPA 021000377/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21000377/2009/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Jueza de Cámara, Dra.

C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr.

D.E.A., constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N., a fin de tratar el expediente caratulado: “FLORENTIN, E.H. -C., R.R. +D. CONTRA PAMI SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° FPA 21000377/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 744 por el representante de la parte actora, contra Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. la resolución de fs. 740/743, que rechaza la demanda articulada, impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente las reservas del caso federal efectuadas por las partes.

El recurso se concede a fs. 747, se expresan agravios a fs. 753/758, se contestan a fs. 760/761 vta., y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 763 vta.

II-

  1. Se agravia el representante del actor sosteniendo que la sentencia que rechaza su pretensión no ameritó que el daño se presume en caso de la denuncia formulada por la demandada, dando detalles del curso infructuoso de la misma, y del trámite laboral que le resultara favorable a los actores. Sobre el particular, entiende que este resultado –despido incausado- debió

    ponderarse en el fuero civil, fundando la culpa grave del demandado por la denuncia formulada en sede penal, en la cual le cabe responsabilidad por contar la accionada con una superestructura, que deja en evidencia la culpa en la acusación calumniosa formulada y responsable del daño causado, en los términos del art. 1109 del Código Civil, ya que de la propia investigación interna debió surgir la falta de irregularidades, y que fue llevada para proceder al despido de los actores.

    Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21000377/2009/CA1 Concluye sosteniendo que la sentencia se basa en apreciaciones erróneas respecto de la prueba, omitiéndose considerar que era obligación de la demandada aportar los elementos que la vinculen con los hechos materia del juicio penal, debiendo cargar con el daño producido. Cita jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR