Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Agosto de 2012, expediente L 106493 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.493, "F.G., M.Á. contra Cattorini Hermanos S.A.I.C.F. e I. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar a la acción promovida, con costas a la demandada (fs. 344/372 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley (fs. 382/411).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado admitió la demanda promovida por M.Á.F.G. y condenó a "Cattorini Hermanos S.A.I.C.F. e I." al pago de la suma que estableció en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y aquéllas previstas en los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323 (fs. 344/372 vta.).

  2. La demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 163 incs. 5 y 6, 255 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 240 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal que cita (fs. 382/411).

    En sustancia, plantea los siguientes agravios:

    1. Afirma que "se configura una clara situación de prejuzgamiento al dictar sentencia" por cuanto -aduce- luego de realizar una lectura integral del pronunciamiento se advierte que el juzgador resolvió la cuestión sobre la base de consideraciones y especulaciones que no encuentran respaldo alguno en la prueba producida en la causa. Agrega a ello que al momento de celebrase la audiencia de vista de la causa, el a quo ya tenía su decisión tomada "a partir de analizar que la actora acusaba un despido encubierto" (fs. 383 vta./385).

    2. Controvierte la decisión de grado en lo relativo al modo en que se produjo la ruptura del vínculo laboral. Sostiene que a través de las dos actas notariales suscriptas por las partes, el telegrama de renuncia enviado por el actor y la prueba informativa y testimonial, quedó fehacientemente demostrada la intención del accionante de desvincularse de la empresa (fs. 388 vta.).

      Alega esencialmente que no existe en el caso probanza alguna que acredite la existencia de un vicio en la renuncia a su empleo efectuada por el trabajador, al tiempo que refuta que se le otorgara importancia al hecho de que su parte le hubiera enviado un telegrama de despido, pues -aduce- a esa fecha el contrato ya estaba disuelto (fs. 389 vta./390 vta.).

      Objeta el análisis del sentenciante tanto en lo referido a la existencia de una simulación, como a la supuesta configuración de una extinción por mutuo acuerdo, toda vez que -refiere- no se verifica en autos ninguna de tales situaciones, en tanto la ruptura del contrato se produjo por la decisión del actor de renunciar a su trabajo (fs. 391/393).

      Asimismo, cuestionando la apreciación realizada por el a quo respecto del intercambio telegráfico y de los distintos elementos de juicio obrantes en la causa (testimonial e informativa), manifiesta que -contrariamente a lo sostenido en el fallo- el accionante no demostró su intención de reintegrarse a la empresa, siendo que -por el contrario- quedó probado que la demandada siempre mantuvo su decisión de otorgarle tareas en caso de que se presentara en el establecimiento (fs. 395 vta./400).

    3. En ese orden, alega que se ha invertido la carga de la prueba, toda vez que correspondía al accionante demostrar la existencia de "violencia", "ardid" o "engaño" atribuido a su empleador (fs. 400 y vta.).

    4. Luego, reprocha que se hubiese admitido el reclamo por el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

      En este sentido, bajo la premisa de que el vínculo laboral se extinguió por la renuncia del actor y no por despido, sostiene que resulta improcedente la aplicación de la multa allí establecida (fs. 400 vta./401).

      Refiere que, aún en el supuesto que contempla la sentencia, habida cuenta que su parte siempre se creyó con derecho a que prevalezca su versión de los hechos, no hubo una negativa a pagar la referida indemnización, sino el convencimiento de que no correspondía abonarla. A todo evento, postula la existencia de una "renuncia negociada" o de un "despido encubierto", que tampoco habilita la aplicación del citado precepto (fs. 401/402).

    5. Por último, afirma que la tasa de interés establecida en el fallo vulnera la doctrina legal de esta Corte que individualiza (fs. 402/407 vta.).

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. Cabe señalar que la facultad revisora de esta casación está circunscripta al contenido de la sentencia y a la concreta impugnación contra ella formulada. La suerte de la postulación...

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