Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Febrero de 2017, expediente CNT 000742/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II -SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110011 EXPEDIENTE NRO.: 742/2014 AUTOS: FLECK LADEMIR VALDORI c/ GONZALEZ TARABELLI S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 565/576). A su vez, la perito calígrafa cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs. 563).

A. fundamentar el recurso, la apelante se agravia por la forma en que la sentenciante aplicó la presunción establecida en el art. 55 LCT; porque la condenó al pago de horas extra; porque hizo lugar a las diferencias salariales por licencia por enfermedad; y, porque la a quo consideró que no estaba demostrado el depósito de las sumas retenidas en concepto de embargo por alimentos. También se agravia porque la condenó a abonar los viáticos, el salario del mes de septiembre de 2013 y el incremento del art. 2º de la ley 25.323. A su vez, cuestiona que se la haya condenado a abonar la indemnización establecida en el art. 80 LCT; el salario que tuvo en cuenta a fin de establecer los rubros por los que prospera la acción y el modo en que fueran impuestas las costas.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Se queja la ex empleadora codemandada porque la Sra. Juez de la anterior instancia tuvo por acreditadas las horas extra invocadas en el inicio. Cuestiona los argumentos del fallo, el modo en que fue valorada la prueba y que se haya aplicado la presunción establecida en el art. 55 LCT.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen Fecha de firma: 08/02/2017 memorar que el actor relató en el escrito inicial que, como conductor de larga distancia, Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20792865#170259527#20170209100434285 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II cumplía una jornada semanales de 98 horas pues debía realizar viajes de larga distancia (como C. o Bariloche, de 30 horas y 25 horas cada uno) y uno de corta o media distancia (La Falda o Neuquén, de 15 y 19 horas, respectivamente), todo lo cual excedía la jornada máxima legal. Expresó que la accionada no le abonaba la totalidad de las horas extra realizadas y que, por el contrario, le liquidaba en sus recibos de haberes una cantidad significativamente inferior de horas a las que realmente cumplía.

La accionada, en el responde, negó la jornada de trabajo invocada y, destacó, que siempre se le abonaron las horas extra que efectuó (ver fs. 290 vta.).

La perito contadora informó a fs. 391/403 que los libros laborales de la ex empleadora no eran llevados en legal forma y que evidenciaban retrasos en el pase de las registraciones. Si bien luego indicó que las registraciones se encontraban en orden cronológico y que no se registraban raspaduras, luego señaló que no surgían registrados los días y horarios que trabajaba el actor, ni los destinos de los viajes que realizaba y que tampoco se le había exhibido documentación que acreditara los sistemas de control horario. Por otra parte, informó la experta que en el anexo II constan los importes y la cantidad de horas extra liquidadas al accionante y del cual surge que se le pagaban 49,20 horas extra con el recargo del 50% y 8,06 horas extra con el recargo del 100%. A su vez, señaló que la accionada no exhibió las planillas ni registros de control horario, por lo que no podía determinar las horas extras “efectivamente” trabajadas por el demandante y sólo se podían indicar las horas extra liquidadas en los recibos de haberes (ver fs. 395).

La testigo P. (fs. 415) dijo que el actor era conductor de larga distancia y que ella era auxiliar de abordo. Señaló que el accionante trabajaba de lunes a lunes y que no tenía horarios y que si tenía algún franco, dependía de la empresa.

Indicó que el demandante también hacía encomiendas y que hacía el recorrido de La Plata a La Falda de 13 horas de ida y 13 horas de vuelta. Agregó que también hacía el viaje de La Plata-Bariloche que duraban 24 horas, aproximadamente y que también realizaba los viajes de Retiro-Neuquén de 15 o 16 horas de ida y 15 o 16 horas de vuelta. Añadió que efectuaba también viajes de Retiro a C. que duraban, aproximadamente, 30 horas de ida y 30 horas de cuelta; o Retiro-Trelew de 17 horas de viaje de ida y de 17 horas de vuelta. Explicó que, en La Falda, había una casa en donde llegaban a las 9 o 9.30 horas y que después “pegaban la vuelta” a las 19 horas. Destacó que les pagaban un valor mínimo de horas extra que no concordaba con el efectuado.

El testigo V. (fs. 420) dijo que el actor era conductor al igual que el deponente y que ambos hacían el recorrido de La Plata-La Falda que duraba entre 12 o 13 horas de ida y 12 o 13 horas la vuelta. Señaló que también realizaban el viaje de La Plata-Neuquén que duraba 14 o 15 horas de ida y de vuelta; y que también hacían La Plata-Trelew que duraba como 17 horas de ida y también de vuelta. Agregó que también Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20792865#170259527#20170209100434285 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II efectuaban el viaje de La Plata-Bariloche que era de 24 horas de ida y de vuelta y que, además, realizaban el viaje de La Plata – Caleta Olivia en el cual viajaban 30 horas de ida y 30 horas de vuelta. Explicó que, en el viaje a Córdoba, llegaban a las 8 horas o 9 horas y que volvían a las 19 horas y que allí había una casa al igual que en Trelew, Neuquén, Bariloche y C.. Precisó que, si no hacían la vuelta, no les pagaban las horas extra y que esto lo sabe el deponente porque hacían viajes juntos y porque lo vió.

El testigo Dato (fs. 430) dijo conocer al actor porque trabajó

junto a él y que realizó viajes a Córdoba, Neuquén, Trlew, Bariloche y que salían a las 21 horas, llegaban a las 14 horas y después volvían a salir a las 21 horas para Buenos Aires.

Explicó que, cuando iban a Trelew, llegaban al mediodía y volvían a las 17 horas para Buenos Aires. Señaló que el descanso en los viajes era mínimo, que en los meses de verano “vivían arriba del coche”, que no tenían descanso. Indicó que, si llegaban desde Córdoba a las 9 de la mañana, a las 12 horas ya estaban saliendo, por ejemplo, hacia Bariloche. Afirmó que el actor también era chofer como el deponente y que hacía viajes a Trelew, Neuqúen, Bariloche, C., C.. Agregó que el viaje a Bariloche era de 26 horas de viaje, a Caleta era de 30 horas, que Córdoba era de 10 u 11 horas y que, en el caso de Neuquén, salían a las 21 horas y llegaban al mediodía...

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