Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 1999, expediente C 70506

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 70.506, “Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra N.N. o quien resulte propietario. Expropiación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia apelada en lo referido al monto del justo precio de la expropiación, modificándola con relación a los intereses y las costas.

Se interpuso, por la expropiada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara a quo, a fs. 458 vta./459, con cita de doctrina legal de este Tribunal, se refirió a los poderes de la alzada en el juicio expropiatorio según lo normado por el art. 33 de la ley 5708, señalando que el mismo faculta pero no obliga a las partes a presentar el memorial, siendo su trámite sustancialmente diferente al impuesto por el Código Procesal Civil y Comercial, sin las limitaciones de los arts. 260, 261 y 266 de dicho cuerpo legal, y sin resultar relevante la crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, concluyendo en que:”... este Tribunal se encuentra obligado a revisar la sentencia en todos sus aspectos, incluso en cuanto a los intereses y distribución de costas, no encontrándose vinculado con el tenor de las quejas, sin perjuicio de darles respuesta”.

    Acto seguido, en circunstanciada exposición, pasó a considerar lo atinente a la fecha de desposesión, al justo precio, los intereses y las costas.

    1. Estableció que resultaba correcta la decisión de primera instancia con respecto a la fecha de desposesión 6 de junio de 1979 por haber sido la de la entrega del inmueble por el Oficial de Justicia a la representante del Ministerio de Educación.

      Agregó que fue conforme a lo normado por los arts. 38 y 39 de la ley 5708 con aclaración del dec. ley 2480/63 y que quedaron firmes las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR