Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2016, expediente FRO 011047242/2005/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 18 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 11047242/2005 “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/ Cooperativa José V Villarino Agrícola s/ Ejecución Fiscal”, (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante de Molino Arrocero Milenium S.A. (fs.389/392 y 393 y vta.), contra el decreto de fecha 7 de abril de 2014 mediante el cual el magistrado de primera instancia rechazó in limine la nulidad de todo lo actuado y de la subasta realizada el 28.03.2014 por aquél intentadas conforme artículo 173 y 592 párrafo del C.P.C.C.N. (fs. 388) ; recurso que fue denegado por el juez a-quo (fs. 394) y concedido luego por este Tribunal al hacer lugar a la queja oportunamente interpuesta (fs.426/428).

Vienen también a estudio por el recurso de apelación interpuesto y fundado por P.J.F. (adquirente en subasta), por derecho propio y con patrocinio letrado (fs. 405 y fs. 407/410/vta.) contra el decreto de fecha 22 de mayo de 2014 mediante el cual el juez a-quo no hizo lugar a la suspensión del plazo para el depósito del saldo del precio (artículo 580 CPCCN), rechazó la nulidad de la subasta planteada (artículos 592 y 593 del C.P.C.C.N.) por escrito de fs. 399; recurso que fue concedido a fs. 406 y sustanciado a fs. 412/414.

Mediante Acuerdo de fecha 2 de octubre de 2014 se dejó sin efecto el pase a estudio en relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 405 y se ordenó que bajen los presentes al juzgado de origen a fin de sustanciar la apelación obrante a fs. 391/392 y 393 y luego resolver conjuntamente los recursos de apelación interpuestos tanto por el representante M.A.M.S.A. como el del adquirente en subasta (fs. 425 y vta.).

Cumplido lo ordenado (fs. 432/434/vta. y 437) se elevaron nuevamente los autos a la Alzada quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

443).

Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #19655218#164644615#20161018104754893 La Dra. V. dijo:

  1. ) Al apelar, manifestó el representante de M.A.M. S.A. que su parte planteó la nulidad de todo lo actuado y la nulidad de la subasta realizada en este juicio. Las nulidades intentadas, agregó, fueron rechazadas “in límine” por resolución del 07.04.2014, por lo que en virtud de lo normado por el artículo 592, 2do párrafo del CPCCN interpuso el presente recurso de apelación siendo que lo resuelto por el magistrado de primera instancia le causó un perjuicio de tal magnitud que sólo el recurso interpuesto puede subsanar.

    Adujo que el juez a-quo reconoció a su mandante, M.A.M. S.A. el carácter de parte y por resolución número 13 del 26.03.2014 no hizo lugar al planteo formulado a fs. 291/297 de suspensión de la subasta ordenada en autos, debiendo continuar la causa según su estado. Contra esa resolución, por escrito de fecha 27.03.2014, agregó, interpuso recurso de apelación el que fue erróneamente rechazado en los términos del proveído de fs.

    364, por ser inapelable, según dijo por el ejecutado, por lo que, agregó, se reconoció a M.A.M. S.A. el carácter de parte ejecutada.

    Señaló también que por escrito de fecha 04.04.2014 solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado y con ello la nulidad de la subasta, advirtiendo que todo lo actuado en este juicio fue fulminado por una nulidad absoluta, de orden público, no convalidable y que debería haber sido declarada de oficio. Luego, por escrito de fecha 07.04.2014, solicitó la nulidad de la subasta porque en los edictos se omitió consignar el verdadero estado de ocupación del inmueble a subastar.

    Ambos planteos, agregó, fueron rechazados “in límine” por el juez a-quo argumentando que el compareciente no es parte en este proceso y contrariando así todo lo actuado y desdiciéndose, según dijo, de todo lo resuelto con anterioridad negó el carácter de parte de su mandante con la única finalidad de no hacer lugar a las nulidades planteadas que son de orden público y por ello Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #19655218#164644615#20161018104754893 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B deben ser declaradas por el tribunal, aún sin petición de parte por el solo hecho de advertir su existencia.

    Se agravió de que el juez a-quo haya expresado en la resolución atacada que “Vistas las constancias de autos, no resultando el compareciente parte en el proceso…”. Ello, por cuanto, según afirmó, el compareciente Molino Arrocero Milenium SA compareció en este juicio y por decreto de fecha 25-

    03.2014- se lo tuvo por parte comparecida; por lo que mal, dijo, puede ahora desdecirse de lo ya acordado.

    Además, agregó, el artículo 100 del CPCCN establece que el tercerista será parte de las actuaciones relativas al remate de los bienes y no podría ser de otra manera, agregó, si quien es un adquirente de buena fe no puede ejercer ningún tipo de defensa, ante la inacción del ejecutado. Como ocurre en este juicio, vería conculcados sus derechos, protegidos por la Constitución Nacional, como son el derecho de propiedad, una adecuada defensa y un juicio justo.

    Se agravió también de que haya expresado: “…por consiguiente, careciendo de...

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