Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 10 de Marzo de 2009, expediente 45.060

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 634, T VI - F° 1892/5.

SISTENCIA, diez de marzo de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "FISCO NACIONAL c. EMPRESA

GODOY S.R.L. por EJECUCIÓN FISCAL INCIDENTE LEVANTAMIENTO DE

EMBARGO SIN TERCERÍA", Expte. N° 45.060 proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, en virtud del recurso de apelación de fs. 64/66, contra la resolución de fs. 61;

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio por el representante de la parte actora, a fs. 64/66, - concedido a fs. 73 - contra la Resolución de fs. 61 por la cual el Inferior decidió

    "declarar la incompetencia de este Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa, debiendo remitirse la misma al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, bajo constancia en los libros respectivos".

  2. - Que disconforme con lo decidido en origen, se quejó la actora manifestando que el Sr. Juez "a quo" declaró

    su incompetencia sin considerar que las deudas que motivan el presente reclamo son posteriores a la quiebra decretada por el juez provincial, situación que excluye la derivación del expediente de marras al fuero de atracción.

    Citó doctrina y jurisprudencia en abono, y en particular las previsiones del art. 21 inc. 3 de la ley de quiebras - 24.522 - que preceptúa la prohibición de deducir nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado,

    por causa o título anterior a la presentación. Y aclaró que la deducida en autos apunta a reclamar deudas por causa o título posterior desde agosto de 2.002 hasta abril de 2.004 -.

  3. - Radicadas las actuaciones en la Alzada, y seguido el trámite de ley, a fs. 82, se corrió vista al Sr. Fiscal General a efectos de que se expida acerca de la competencia,

    quien la evacuó a fs. 88, pronunciándose por la del juez que intervino en la quiebra en orden a lo normado por el art. 132

    de la ley aplicable, referido específicamente al fuero de atracción del concurso, dispositivo que, a diferencia del art.

    21 citado por el recurrente explicó - no alude a causa o título anterior.

  4. - Sentado lo expuesto, corresponde analizar a fin de decidir el "sub examine", si están dadas las circunstancias que generan el desplazamiento de la competencia originada en el denominado "fuero de atracción", el cual opera en los procesos universales modificando las reglas generales vinculadas a pretensiones que se ejercen...

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