Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 001451/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 1451/2015 – “F.S. c/BrageM. y otro s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 2 Buenos Aires, Mayo 31 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 160 por los demandados contra la resolución de fs.

157/158, concedido a fs. 161. Presenta memorial a fs. 162/164, contestado por la actora a fs. 174/175.

El decisorio apelado rechaza la nulidad planteada a fs. 139/144, con costas. Asimismo, desestima el pedido de temeridad formulado por la actora a fs. 146/147, con costas por su orden atento a las particularidades del caso.-

Las apelantes para sustentar la nulidad de los mandamientos de fs. 51 y 53, aducen que fueron diligenciados bajo responsabilidad de la parte actora, a un domicilio que no es el domicilio real en donde vivían a la época de la notificación (19 de junio de 2015) ni donde viven en la actualidad. Indican que viven en la Ruta 8 Km 74, calle Río Luján y A. del Medio, Barrio Parque Exaltación de la Cruz, Partido de Exaltación de la Cruz, Pcia de Buenos Aires Manifiestan que se han enterado en forma completamente casual de la existencia de este proceso, “frente al llamado de una vecina quien nos informa que una persona (no sabemos fehacientemente quién) estaría intentando ubicarnos para verificar el estado del inmueble”, (SIC fs. 140 vta. ap. II).-

A fs. 142 vta. pto V ofrecen prueba testimonial e informativa y acompañan prueba documental.

Sabido es que los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.D.M. Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #24604830#154308501#20160530133913309 afecta dichos requisitos (Conf. C.. Sala “B”, del 26/2/82; LL 1982-C, páf. 467).

Es así, que cuando surge algún vicio, defecto u omisión que hayan privado a quien los invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía de defensa en juicio, se produce una indefensión que configura la nulidad. ( esta S., E. n° 72700/90 “F.E.A. y F.E.F.J. s/Sucesión Testamentaria”, del 2/9/05)

En materia de nulidades procesales, quien la invoca debe alegar y demostrar que el vicio que aduce le ocasiona un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción.

Esto sucede porque “la nulidad por la nulidad misma carece de sentido” (CSJN, Fallos, 125:640) y no tiene objeto en el campo procesal, si no se desprotegen los derechos de la defensa de las partes, ni se altera el contradictorio.

Adviértese que la regularidad del sistema no es un fin en sí mismo, sino el resultado del sistema mismo (CSJN, 18-VI-1991, DJ.,1992-1-258; B., P.B., “Nulidad procesal (causas y efectos)” LL,1994-E-737)

Las apelantes para sustentar la nulidad de los mandamientos de fs. 51 y 53, aducen que fueron diligenciados bajo responsabilidad de la parte actora, a un domicilio que no es el domicilio real en donde vivían a la época de la notificación (19 de junio de 2015) ni donde viven en la actualidad. Indican que viven en la Ruta 8 Km 74, calle Río Luján y A. del Medio, Barrio...

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