Expediente nº 7139/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ S., E.J. s/ infr. art. (s) 111 CC

Expte. nº 7139/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara con competencia en lo Contravencional, Penal y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'S., E.J. s/ infr. art. (s) 111 CC'"

Buenos Aires, 5 de mayo de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Contravencional, Penal y de Faltas nº 1 interpuso queja (fs. 63/73vuelta) contra el auto que denegó (fs. 15/17vuelta) el recurso de inconstitucionalidad deducido el 1º de febrero de 2010 (cf. fs. 18). Ese remedio procesal ataca la decisión de la Sala II que, en lo que aquí importa, por mayoría, confirmó parcialmente la suspensión del proceso a prueba decidida en primera instancia, pese a la oposición de la fiscalía, a favor del Sr. E.J.S., la que le fue notificada a la fiscalía recurrente el 29 de diciembre de 2009 (cf. fs. 39/39vta).

  1. Luego, la Fiscalía General Adjunta solicitó al Tribunal, entre otros, que "…disponga el efecto suspensivo de la queja" (fs. 77/82vuelta).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

    Por las razones que dí al votar en la causa "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'P., J.C. s/ infr. art. (s) 111 CC'", expte. nº 7135/10; resolución firmada el día 29/04/10, a la que me remito, corresponde tener por presentado en tiempo oportuno el recurso de inconstitucionalidad y por quien está legitimado para hacerlo. A su vez, en el caso, a esas razones se suma el hecho de que el Ministerio Público Fiscal interpuso el mencionado recurso el segundo día hábil judicial siguiente al que quedó notificado de la sentencia a cuya revisión aspira.

    Sentando lo que antecede, entiendo, corresponde otorgar a la interposición de la queja el efecto suspensivo que solicita el F. General Adjunto a fs. 77/82vuelta. Ello así, porque, a mi juicio, la fiscalía ha invocado razones suficientes para tener por mal denegado el recurso de inconstitucionalidad y la declaración de admisibilidad de dicho remedio procesal conlleva los efectos suspensivos que el recurrente solicita.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    La resolución que motivó la interposición del...

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