Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 27 de Diciembre de 2011, expediente 91.871

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011

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Poder Judicial de la Nación 91.871-F-22.625

Mendoza, 27 de diciembre de 2011.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 91.871-F-22.625, (N° de origen 11.033-E), caratulados: “Fiscal c/ T.J.D. y Ot. s/ Av. I.. 292, 293,

294 y 296; arts. del C.P.”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fojas 491 y vta., y 493/494 por el Defensor Público Oficial Ad Hoc, contra los interlocutorios obrantes a fojas 477/481 por medio del cual se resuelve no hacer lugar al pedido de nulidad y fs. 477/481 que dicta el procesamiento de J.D.T.C. por resultar “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en los arts. 296 del C.P. y art. 294 del C.P.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra las resoluciones obrantes a fs. 477/481 y 488/490, el defensor público oficial Ad hoc del imputado interpone recursos de apelación a fs. 493/494 y 491 y vta., respectivamente, concediéndolos el Juez de grado, según constancia de fs. 492 y 495.-

    Elevado el expediente a la Alzada, el Defensor público Oficial Ad Hoc, Dr. I.P.C., informa ambos recursos de apelación por escrito a fs. 505/508, ratificando en primer lugar lo expresado al momento de apelar. Solicita la nulidad de todo lo actuado y el sobreseimiento del imputado J.T. ya que el A-Quo le atribuyó al encartado la falsificación y el uso del título del automotor control R.A.L.C. N° 3088709 y de los formularios 08 N° 11305530 y 04 N° 2755903, ampliando oficiosamente los hechos cuya comisión se le atribuye al nombrado sin que los mismos estén comprendidos dentro del requerimiento de instrucción formal,

    actuando más allá del límite objetivo que establece la prohibición de que el Juez proceda de oficio.

    En subsidio solicita el sobreseimiento o falta de mérito por la nulidad de las actas de fs. 419 vta. y 460 vta., ya que no le fueron leídas pese a su condición de analfabeto.-

  2. Que el F. General ante la Cámara, Dr. O.P., produce informe por escrito a fs. 509/514, manifestando que luego 2

    de compulsar las presentes actuaciones, este Ministerio Público Fiscal,

    entiende que la acción penal seguida contra los encartados J.D.T.C., M.A.C. y D.A.N.M., se encuentra fenecida por prescripción, atento haber transcurrido los plazos pertinentes.-

    Luego de realizar una descripción de la causa, afirma que en el caso de N.M. en orden al delito previsto en el art. 293 del C. P. por el cual no se le dicto falta de mérito y cuya acusación quedó

    subsistente, resulta la citación a indagatoria de fecha 15 de mayo del año 2.001el último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal conforme lo establecido por el art. 67 del C.P., encontrándose la acción prescripta por no advertirse, desde ese último acto útil, ninguna causal con entidad para suspender o interrumpir dicho término.-

    En el caso de J.D.T.C. y M.A.C., afirma que desde el día 19 de noviembre de 1.999, fecha en que presumiblemente habrían realizado el hecho ilícito, hasta el llamado a indagatoria acaecido el día 27 de marzo del año 2.006, la acción penal se encontraba ya prescripta. Esto porque, entre una y otra fecha, habían transcurrido mas de seis años, plazo máximo previsto para la pena que contempla los delitos por los que fueran imputados.-

    Solicita la actualización de antecedentes, a los fines de descartar una causal de interrupción.-

  3. Que en el desarrollo de las cuestiones planteadas deberá darse prioridad a los fundamentos de carácter formal contenidos en las expresiones de agravios ya que el pronunciamiento que reciban por parte del Tribunal habilitará o no la consideración de los temas de fondo.-

    Por lo expuesto se tratará en primer lugar el planteo de prescripción de la acción penal impetrado por el Sr. Fiscal General.-

    Esta sala entiende que corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos...

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