Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 082623796/2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 29 de Diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 82623796/2012, caratulados: “F.S.. I.. Ley 19.359”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 1524/1543 vta., por la defensa del imputado C.B.L.M., en contra de la resolución de fs.

1516/1519 en cuanto resuelve condenar al imputado al pago de la multa de U$S 2.135.313,08, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 1 incs. e) y f) de la Ley de Régimen Penal Cambiario Nº 19.359.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que al tiempo de apelar, la defensa del imputado, plantea incompetencia, inconstitucionalidad e inexistencia de delito por ausencia de dolo específico.

    Con respecto a la incompetencia, señala que el tema investigado tuvo su origen en operaciones que fueron comerciales y liquidaciones de divisas realizadas a través del Banco Francés sucursal Cerro de las Rosas, en la Provincia de C. y que toda la prueba documental e informativa se encuentra en dicha provincia. Entiende que la prueba pericial contable –que no fue efectuada por el BCRA- es determinante y que debe ser realizada en Córdoba, pues allí es el lugar de la supuesta comisión del delito que se investiga.

    Entiende que el J. "a-quo" yerra al establecer que la competencia es en la Provincia de Mendoza toda vez que en dicha Provincia no se efectuó operación bancaria alguna y que el supuesto delito se consuma cuando no se ingresan y liquidan las divisas en los tiempos que determina la normativa del BCRA.

    En este punto, reitera que el ingreso y liquidación de las mismas fue a través del banco con sede en Córdoba, por lo que es allí el lugar de supuesta comisión del delito.

    Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Luego plantea la inconstitucionalidad por violación a la garantía del Juez natural y al debido proceso legal.

    Entiende que si bien el BCRA posee facultades legítimas de control de cambios y de poder de policía del sistema financiero, el mismo tiene una marcada característica de arbitrariedad y de órgano parcial, toda vez que es parte querellante, instructor, J. y beneficiario de la multa.

    Entiende que los pactos internacionales incorporados, la garantía del justiciable al Juez natural, a la doble instancia, al plazo razonable y demás normas aplicables al caso, son suficientes para que se declare la inconstitucionalidad que impetra. Cita jurisprudencia (caso G..

    Señala que la resolución atacada posee vicios “in iudicando”

    toda vez que el tribunal que intervino no dio cumplimiento a ninguna de las garantías defensivas que corresponde al encartado; a saber: no se analizó la competencia; omitió que el imputado vive en córdoba; que las operaciones fueron practicadas en el Banco Francés de Córdoba, que el imputado tiene un proceso por quiebra en Córdoba; que no tuvo ningún beneficio económico al no liquidar las divisas; no hay prueba de que haya cobrado las divisas; no se tiene en cuenta la fijación del domicilio efectuada en la nota de descargo presentada; no se requirió dicha documentación al banco de Córdoba; no se efectuó la pericial contable.

    Señala que lo más grave es que, una vez enviado el sumario al Juez Federal de Mendoza, éste debió haber dictado una resolución corriendo vista al imputado para que se defendiese y ofreciese pruebas, toda vez que el mismo artículo 8 inc. f) de la LPC, determina que se aplicarán, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Alega que la violación a la garantía del Juez natural se da por el hecho de que, cuando el BCRA inicia un sumario financiero, obliga a las personas físicas con domicilio en el interior del país, a realizar toda su defensa en Capital Federal.

    Por último solicita la absolución por ausencia de dolo específico. Entiende que del análisis de toda la operatoria en cuestión surge "prima facie", la falta de dominio del hecho por parte de su pupilo, toda vez que era el Banco Francés, sucursal Cerro de las Rosas, de C., la entidad bancaria que hacía todas las operatorias y que ordenaba la liquidación con permisos del banco central, razón por la cual, afirma que su defendido nunca tuvo dominio del hecho y mucho menos dolo en su accionar.

    En razón de ello y atendiendo a que el tipo penal que tipifica la ley cambiara requiere de dolo específico y la intención manifiesta de perjuicio económico y que esta conducta no se ha probado, es que impetra la absolución de su pupilo.

    En subsidio pide la absolución por el beneficio de la duda y por aplicación del principio del “in dubio pro reo”.

  2. Elevado el expediente a esta Alzada, a fs. 1547 se fija audiencia haciendo saber a las partes que la misma se llevará a cabo en forma escrita, razón por la cual, a fs. 1565, la defensa del imputado se presenta y ratifica y da por reproducidos los argumentos vertidos al apelar.

  3. Que a fs. 1561/1564 vta., evacua vista el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara.

    Luego de un resumen de los hechos de la causa y de la postura del apelante, expresa que, a su entender debe ser confirmada la resolución que Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 3 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara condena al imputado M., al pago de la multa impuesta por infracción al artículo 1 incs. e) y f) de la ley 19.359.

    En cuanto a la cuestión de competencia, entiende que el BCRA estableció como lugar de comisión de los ilícitos investigados, la Provincia de Mendoza por ser el lugar donde se realizaron los despachos de importación de la mercadería, previa intervención de la autoridad aduanera con asiento en la Provincia, lo que constituyó el paso necesario para generar en cabeza del exportador la obligación de ingresar el contravalor en divisas de lo exportado y liquidarlo en los plazos reglamentarios.

    Asimismo resalta que resulta llamativo que desde que fue notificado el sumariado de la intervención del Juzgado Federal de Mendoza, el 14 de junio de 2012, hasta que se procedió al dictado de la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012 (fs. 1516), no se cuestionó la competencia, a pesar de contar con asesoramiento legal.

    Señala que la intervención del Juzgado Federal de Mendoza no...

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