Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2016, expediente FLP 052013/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 52013/2016/CA1, caratulado: “FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (TRIBUNAL FISCAL)

s/RECURSO DIRECTO”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la impugnación judicial que el Fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires efectuó sobre la resolución dictada el 5 de noviembre de 2013 por la Sala II del Tribunal Fiscal de Apelación de dicha provincia, en el expediente administrativo N° 2306-254.946/07.

    La demanda fue promovida inicialmente ante la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativa de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en el artículo 2° de la ley provincial N° 12.074.

    Señaló el mentado funcionario que como consecuencia de la verificación tributaria que realizó la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) sobre el Banco Meridian con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el ejercicio de la actividad de “Servicios de la banca minorista” (Período 2012), dicho organismo dispuso por Resolución N°

    1800/08 iniciar un Procedimiento Determinativo y Sumarial (conf. arts. 102 y 60 del C.. Fiscal), pues el contribuyente habría determinado incorrectamente la base imponible del mentado impuesto y abría asignado defectuosamente los ingresos y egresos.

    En ese marco, por Disposición Determinativa y Sancionatoria Delegada N° 4890/08 se determinaron diferencias a favor del Fisco provincial por la suma de pesos doscientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y ocho con ochenta centavos ($ 239.968,80) en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con más multa por omisión equivalente al 10% del valor determinado, y se estableció la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios por el pago de los gravámenes, accesorios y multas.

    La resolución de ARBA fue apelada por la entidad bancaria ante el Tribunal Fiscal de Apelación, quien -como ya se dijera al principio- revocó

    la determinación tributaria realizada por el organismo fiscal, dejando sin Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29172309#169900156#20161226134243829 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA...

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