Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 9 de Octubre de 2008, expediente 84.788

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 09 de octubre de 2.008.-

Y VISTOS :

Estos autos N° 84.788-F-20.433, N° de origen A-

13.268, caratulados: "FISCAL s/ Av. DELITO REF. TRIPIANA

FRANCISCO", venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Rafael,

Provincia de Mendoza a esta Sala "B", en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

J.R.L., contra la resolución de fs. 2570/2581 y vta. por la que se resuelve: "1°) DECRETAR el PROCESAMIENTO Y CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA

EL ESTADO DE DETENCIÓN DE LUCIANO BENJAMÍN

MENÉNDEZ,......por considerarlo autor presunto responsable de los delitos previstos y penados por el artículo 142 "bis" del USO OFICIAL

Código Penal (texto según leyes 20.642 y 25.742), a los términos del art. 55 del mismo cuerpo legal en once (11) hechos además de la presente- A-13.269 (BERON JOSE), A-13.491 (LUNA ROSA

S.), A-13.524 (ORTEMBERG JOSE N.), A-14.094 (GUERRERO

MARTA), A-13.522 (R.R., A-14.092 (OSORIO

ROBERTO S.), A-14.095 (SANDOVAL PASCUAL A.), A-13.270

(Z.C., A-13.271 (RETA R.W.) A- 13.214

(OZAN ALDO OMAR) y por el art. 144 "ter" (texto según ley 14.616) a los términos del art. 55 del mismo cuerpo legal en diez (10) hechos- A-14.093 (POUSADELA DIEGO), A-14.116 (ROCA

HUMBERTO), A-14.245 (R.G., A-14.269 (BARAHONA

LUIS ENRIQUE), A-14.327 (B.J.C., A-14.380

(R.H.A., A-14.381 (B.L.A., A-

14.736 (P.A., A-14.396 (FLORES ROBERTO) y A-

14.675 (BELLO CROSSEFISSO ENZO) (Art. 306 del C.P.P.N.) 2°)

"...."; 3°) "......"; 4°) "....."; 5°) "....". REGISTRESE, HAGASE

SABER....".-

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 2599/2601, el Sr. Defensor Público Oficial,

    Dr. J.R.L., interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 2570/2581 y vta. que dispone el procesamiento de L.B.M.; señalando los motivos por los cuales se agravia entendiendo ".....que el 1

    interlocutorio recurrido amplía la plataforma subjetiva en relación a su defendido en razón de "haberse desempeñado el nombrado como jefe del III Cuerpo del Ejército con sede en la ciudad de Córdoba" de la cual dependía la Sub- Area Operacional 3315, que operaba en esta ciudad, y por esa única razón se determina imputarlo, estimando que el citado incurrió en el delito previsto en el Art. 142 "bis" del C.P., considerándoselo "autor mediato en los hechos motivo de autos" a lo que el Sr.

    Defensor se pregunta ¿cuáles?.-

    A su vez, hace un análisis de la resolución traída a revisión advirtiendo que carece de fundamentos el planteo expuesto por el a quo ya que a su entender ".....no señaló en ningún lugar de sus considerandos, concretamente los hechos de los cuales surgiría que M. fuere autor material de los hechos signados, situación que impone cuestionar tal calificación....", sostiene que ".....equivoca, de modo llamativo, la apreciación del a quo, al sindicar a nuestro defendido como "responsable careciendo de total fundamento tal aseveración, ya que para que esto fuera correcto y concreto, debería existir,

    aunque más no fuera indiciariamente testimonios, declaraciones,

    alguna ínfima prueba que hiciere presuponer o figurar su grado de participación, o algo que tuviera que ver con respecto a la responsabilidad que le pudiere caber en los hechos denunciados....".-

    Afirma que "....de la lectura del procesamiento surge claramente una total ligereza en la imputación efectuada...",

    considerando que "....no han sido merituados en cada caso y de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional cada delito atribuído, los hechos que la sustentan y su adecuación a la figura típica, lo que sumado a la gravedad de tales ilícitos determinan la imputación a mi defendido durante la investigación.....".

    Concluye en que "....es improcedente sindicar a M. como autor, partícipe, etc. de los hechos que nos ocupan,

    preguntándose "....¿de qué modo intervino M. (militar y a cientos de km. del lugar) en estos hechos?....".-

    Finalmente, solicita se le conceda el pedido interpuesto en dicho remedio procesal a favor de su defendido 2

    Poder Judicial de la Nación en base a las motivaciones que expone, ".....con relación a la presente causa y en todas aquellas que por conexidad se relacionen con su defendido, L.B.M....".-

    Luego, a fs. 2635/2641 y vta. el Dr. D.E.P., presenta su informe por escrito conforme al art. 454 del C.P.P.N. solicitando la anulación del decisorio recurrido y el dictado de la falta de mérito a favor de L.B.M..-

    Expone como fundamento de su informe que ".....la grave conducta atribuída a M. no encuentra respaldo en las constancias de autos. No hay siquiera, mención alguna de las pruebas a tenor de las cuales pueda sostenerse con grado de sospecha seria que nuestro pupilo haya participado en lo que fue USO OFICIAL

    de Tripiana después de su detención el 23 de marzo de 1.976. Ni por asomo ha argumentado con seriedad que ocurrió con Tripiana hasta hoy desaparecido.....". Agrega que "....M. fuera el Jefe del III Cuerpo del Ejército Argentino, con sede en la ciudad de Córdoba, no lo hace responsable de un hecho cuyos pormenores se ignoran absolutamente y que el propio imputado desconoce..." por lo que "...la resolución que tiene como autor responsable del delito imputado a nuestro defendido carece de fundamentación...".-

    Arguye, que ".....la resolución adolece de un grave,

    notorio y manifiesto defecto o vicio en su fundamentación.....",

    ya que se basa según la Defensa ".....en el convencimiento del señor Juez Federal de que M. es autor mediato y responsable de la privación ilegítima de libertad y posterior desaparición de TRIPIANA....".-

    Luego, peticiona la falta de mérito para su defendido ya que "...la atribución del factum a M. a tenor de las constancias de estos obrados y de toda otra actuación de las causas conexas que dice el a quo haber analizado, es una arbitrariedad monumental. El dictado del procesamiento y la prisión preventiva, el colmo....".-

    Concluye, peticionando la anulación del procesamiento y prisión preventiva y se dicte auto de falta de 3

    mérito a favor de L.B.M. por el delito imputado en esta causa.-

    A fs. 2629/2634 y vta. el Sr. Fiscal General, Dr.

    Santiago Teruel, en oportunidad de informar dice ".... el suscripto comparte la definición procesal a la que arriba el Señor Juez en el entendimiento de que se ha arribado a un estado de semiplena prueba de los puntuales sucesos, a través de los elementos probatorios reseñados por el Señor Juez de Grado en el auto de procesamiento y que resulta indispensable continuar con los diversos procesos, entendiendo que se encuentra fundamentalmente vinculado al entrecruzamiento de datos entre los distintos procesos y tal procedimiento sólo es posible a través de su sustanciación...." señalando que "..... los hechos no han sido impugnados por el procesado recurrente, la divergencia se refiere a la forma de participación....".

    Luego, aborda la temática cuestionada por la Defensa, en el sentido de que el Sr. Juez a quo omitió señalar,

    puntualmente, la intervención material que cupo a su pupilo en los hechos, aclarando que ".....la atribución delictiva se formula sobre la base de la autoría mediata, no material y por ello,

    considera que el remedio procesal articulado resulta improcedente en tanto el cuestionamiento no encuentra relación con el decisorio impugnado. También menciona que los fundamentos base de la participación que se atribuye en los hechos a L.B.M. constituyen lo que se ha denominado autoría mediata, el hombre de atrás, el que da la orden, la retransmite...".-

    Asimismo, sostiene ".....que la autoría mediata respecto de M. con relación a los ilícitos que se le atribuyen y por los cuales resultara procesado se encuentra acreditada por el lugar que ocupaba en la estructura de poder,

    Comandante del Tercer Cuerpo del Ejército con dominio en la zona donde se perpetraron los hechos denunciados, siendo clara la subordinación con la que se desarrollaba la puntual misión encomendada desde dicho estamento, tanto por elementos orgánicos dependientes del Comando como por elementos que se encontraban bajo el control operacional....".-

    Poder Judicial de la Nación...

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