Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 17 de Agosto de 2011, expediente 92.018

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011

1

Poder Judicial de la Nación 92.018-F-22.661

Mendoza, 17 de agosto de 2011.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 92.018-F-22.661, número de origen 18.863-E, caratulados: “Fiscal c/ Del Canto Liberal, R.M. s/ Av. I.. arts.

292 y 296 del CP”, venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza a ésta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66/67 vta. por el Sr.

Defensor Público Oficial Ad Hoc contra la resolución de fs. 62/65 que dispuso el procesamiento de R.M.D.C. Liberal en relación al delito previsto y reprimido por el art. 296 del C.P.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 62/65, el Sr.

    Defensor Público Oficial Ad Hoc interpone oportunamente, a fs. 66/67 vta.

    recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.), siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. 68.-

    Expresa en su escrito que no existe prueba suficiente que permita, con el grado mínimo de probabilidad exigido en ésta etapa procesal,

    reprocharle a su defendido la autoría de la conducta reprochada (art. 296 CP) por cuanto no se encuentra configurado el elemento subjetivo requerido por la figura penal en cuestión, toda vez que no se ha acreditado el conocimiento por parte del imputado de la falsedad de la cédula verde secuestrada.-

    Elevado el expediente a la alzada, a fs. 75/76, presenta informe en primer término el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc, ampliando los argumentos expresados al momento de interponerse el recurso, en base a los cuales solicita el sobreseimiento de su defendido. Cita doctrina.-

    A fs. 77/82 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara al presentar su informe, expresa las razones por las cuales entiende que corresponde confirmar el procesamiento dictado en contra de Del Canto en base a los argumentos de hecho y derecho que expone y a los cuales se remite brevitatis causae. Por último peticiona se cumplimenten distintas medidas para profundizar la investigación. -

  2. Que analizados las pruebas legalmente incorporadas a la causa y los argumentos esgrimidos tanto por la defensa como por el Sr. Fiscal,

    este Tribunal estima que no corresponde hace lugar al recurso articulado.-

    Que al imputado se le atribuye prima facie presunta infracción a la figura prevista y reprimida por el art. 296 del CP la cual exige para ser típica, además del conocimiento positivo de la falsedad documental, una acción definida tendiente a vulnerar el bien jurídico tutelado por la norma -la fe pública-, esto es hacer valer el instrumento, o usar el mismo, como si tuviera eficacia jurídica, en razón de que la simple tenencia no es punible.-

    En cuanto a la consumación del delito, el mismo queda configurado al usar el documento de modo que pueda resultar perjuicio. El dolo exigido por dicha pauta legal se limita al conocimiento de que el documento es falso y la voluntad de usarlo a pesar de ello, pues el momento decisivo del delito es aquel en que la obra del falsificador va a cumplir su función específica. La presente figura se refiere a los casos en que la acción del sujeto consiste única y exclusivamente en el uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR