Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Abril de 2015, expediente FMZ 013011930/2004/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 23 de Abril de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 13011930/2004/CA1, caratulados:

F.S.M.C. y A.B.M.A., s/ Av. I.. Art. 174 del C.P. delito Anterior al Sistema

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 508/513., por el Dr. S.B., defensor “Ad Hoc” de la imputada A.M., contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, que dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva; excepción de defecto legal y desistimiento tácito de la demanda interpuesto a fs. 492.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se inician con la denuncia formulada por la Dra. M.F.B., en su carácter de apoderada del Banco de la Nación Argentina (fs. 2/5).-

    En esa oportunidad puso de manifiesto irregularidades que se habrían detectado en la sucursal M. de esa entidad bancaria, las cuales se resumen del siguiente modo.-

    Operación Nº 1: Con fecha 24/04/2004 y 05/05/2004 se realizaron depósitos en efectivo por caja, de las sumas de $6.000 y $3.000, respectivamente, en la cuenta corriente Nº 35600643/79 del Correo Oficial Unidad Administrativa.-

    Ante el reclamo del titular de la cuenta, es que se detectaron dos operaciones de débito realizadas sobre la misma, con fecha 10/05/2004 y Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 19/05/2004 por las sumas de $6.000 y $3.000 y su posterior acreditación en la caja de ahorros Nº 356125986/3 de titularidad de A.B.M..-

    Tales operaciones se llevaron a cabo en virtud de una presentación realizada por MASSUT ante el B.N.A donde peticionaba la transferencia de los fondos, alegando que ello se debía a que habían sido depositadas erróneamente en aquella cuenta corriente.-

    Más, el Correo Oficial solicitó el reintegro de los fondos transferidos, aclarando que los depósitos respectivos habían sido efectuados por un cliente.-

    Pone de manifiesto la denunciante, que los comprobantes de contra-

    asientos fueron autorizados por F.S.M. –“Firma p/Gerente”.-

    Cabe destacar, que como lo indica la delación de marras, el día 03/06/2004 se depositaron en efectivo por caja $6.000 y $3.000, en la cuenta de la entidad postal, ignorándose quien las realizó.-

    Operación Nº 2: El día 12/07/2004, un hombre que dijo llamarse C.T., quien acreditó su identidad con L.E. Nº1.577.082, se presentó a la sucursal del Banco de la Nación Argentina a fin de realizar una transferencia bancaria de los fondos de su cuenta a la de un tercero.-

    Al no contar el número de documento en la cuenta, la empleada F.S.M., realizó la operación peticionada, transfiriendo la suma de $9.850 correspondientes a la caja de ahorro Nº 356021642/7 cuyo titular es Carlos Marcelo Tellería (D.N.

  2. Nº 16.918.530) a favor de Clementina Esquivel -Banco Río CBU 88000036297322.-

    Da cuenta la denunciante que con posterioridad se hizo presente en el sector Caja de Ahorro el verdadero titular de la cuenta, C.M.T., Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B munido de documentación que así lo acreditaba, y desconoció haber realizado aquella operación bancaria.-

    Ante ello, ya habiéndose aprobado la mentada transferencia y remitidos los fondos, se realizaron las gestiones pertinentes, logrando su anulación.-

    Operación Nº 3: El representante de la Obra Social del Personal de Micros y Ómnibus de la Provincia de Mendoza (OSPEMON), J.C.E., se hizo presente en el B.N.A, solicitando el reintegro de la suma de $96.062,70, por haber constatado que existían dos transferencias bancarias no autorizadas de $48.031,35 cada una, debitadas de la cuenta corriente Nº

    35600396/12.-

    Al practicarse las averiguaciones pertinentes, no pudieron ser localizados los legajos donde debían constar los comprobantes de las transferencias y débitos de la cuenta de OSPEMON.-

    En razón de ello, el Banco de la Nación Argentina dio curso al reclamo formulado por E. y reintegró la suma de $97.168,03.-

    Es de destacar que las dos transferencias, de $48.031,35, cada una se realizó a favor de A.B.M. -Banco Francés Cuenta Nº 30822/3- y Clementina Esquivel -Banco Río.-

  3. El día 07/11/2008 se presentan la apoderada del Querellante (Banco de la Nación Argentina) y solicita se lo tenga por constituido en Actor Civil (fs. 215/219).-

    Según obra a fs. 220, el juez “a quo” acogió la solicitud del Banco Nación, quien quedó...

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