Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 3 de Julio de 2014, expediente FMZ 055017756/2011

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 30 de junio de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 55017756/2011/CA1 caratulados:

FISCAL c/ ESQUIVEL, D.Á. s/ Abuso de Autoridad y Violación Deberes de Func. P.. (art. 248)

, venidos del Juzgado Federal N°2 de S.J. a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

321/325 vta. por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. K.T.M., contra la resolución de fs. 306/320, en cuanto ordena: “1- )

SOBRESEER a D.A.E., de apellido materno ALVAREZ, (…), respecto de los delitos por los que oportunamente fuera indagado previstos por los arts. 248 y 249 del C.P., por aplicación de lo dispuesto por el art. 336 inc. 2º del C.P.P.N., con la mención de que hubieren gozado los nombrados.—“

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado transcripto ut supra interpone recurso de apelación la Sra. Fiscal Federal Subrogante a fs. 321/325 vta., el que fuera concedido a fs. 327.-

    Que se agravia por el dictado del sobreseimiento respecto del imputado E., en tanto entiende que no se habría valorado correctamente la prueba rendida e incorporada en autos en relación a los hechos investigados además de que no existiría el grado de certeza necesario para fundar un sobreseimiento respecto del causante, y sí elementos de convicción suficientes como para dictar el procesamiento del mismo, por lo fundamentos que aporta, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad.

    Que a su entender el funcionario D.E. de ningún modo habría obrado de manera correcta como lo exige su calidad de funcionario público, miembro de una Fuerza de Seguridad, garante de la seguridad y del control, por lo que considera que debe revocarse el resolutivo impugnado y dictarse el procesamiento del mismo por los delitos que fuera oportunamente indagado. Hace reserva de Casación y Caso Federal.

    II – Que ya en la Alzada, a fs. 338 el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza mantiene el recurso de apelación oportunamente interpuesto y hace suyos los argumentos esgrimidos por la Representante del Ministerio Público, a los cuales se remite, y solicita se revoque la resolución recurrida y ordene el procesamiento del imputado en relación al delito por el que fuera oportunamente indagado.

    Que por su parte, y pese a estar debidamente notificada, la defensa del imputado no concurre a informar el recurso interpuesto, por lo que se tiene por decaído el derecho dejado de usar.

  2. Que la presente causa se inicia a partir de la denuncia formulada ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR