Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 095818/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 95.818/13/CA1 “F.P.L.J. y otro c/ Edesur SA y otro s/ medidas preliminares y de prueba anticipada”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor L.J.F.P., por sí y en representación de la empresa Imaxen SA promovió la presente medida de prueba anticipada solicitando se designe un perito ingeniero electromecánico a fin de que responda a los puntos de pericia mencionados en el escrito de inicio.

    Informa que es copropietario de un lote ubicado en Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, donde se encuentra una estructura metálica con un cartel publicitario de la empresa Imaxen SA.

    Justifica la medida solicitada relatando que, en septiembre de 2007, se instaló en el terreno mencionado una línea de media tensión, con sus correspondientes transformadores y postes -acción que le atribuye a Edesur y/o de quien la diligencia preliminar determine-. Informa que la línea que corre a escasa distancia de la estructura del cartel publicitario estaba destinada a abastecer una casilla de vigilancia de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), conforme averiguaciones realizadas (ver en especial fs. 107, tercer párrafo). Como consecuencia de ello, inició el reclamo administrativo n° 427318 ante el ENRE reclamando la remoción de la línea por invadir el predio y representar un peligro muy grave para la vida de las personas. Asimismo, dirigió el reclamo ante Edesur SA por considerarla instaladora y abastecedora de la línea de media tensión (ver fs. 106 y sstes.)

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16357675#163123443#20160930044206235 A fs. 124, la señora J. en lo Civil y Comercial Federal a cargo del Juzgado n° 6, se declaró incompetente y atribuyó competencia para entender en la presente acción al fuero Contencioso-Administrativo Federal.

    A fs. 139/140, la magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 4 no admitió la competencia atribuida y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 6, el que elevó la...

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