Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 2000, expediente L 69864

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 69.864, “F., C.A. contra Curtiduría La Central S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa hizo lugar a la demanda instaurada por C.A.F. contra “Curtiduría La Central S.A.”, en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad; haberes de integración del mes de despido; sueldo anual complementario proporcional 1995 y vacaciones correspondientes al mismo año. Rechazó, en cambio, los reclamos de haberes por horas extra; indemnizaciones emergentes de la ley 24.013 y la que se sustenta en los arts. 174 y 191 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia transgresión de los arts. 9, 56, 103, 121, 138, 174, 191 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 7, 9, 11 y 15 de la ley 24.013 y 18 de la Constitución nacional.

    Alega el recurrente que la conclusión del fallo es absurda en orden al horario de trabajo que equivocadamente se estableció en el decisorio y en consecuencia, también, se ve afectado de tal vicio lo resuelto respecto del rechazo del reclamo de haberes por horas extra.

    Censura el apelante por arbitraria la decisión del fallo mediante la cual establece la remuneración percibida por F. pues sostiene que ejerciendo injustamente el “control de razonabilidad” la fijó en $ 300, ignorando tanto los recibos de sueldo acompañados en el inicio como el dictamen pericial contable.

    Reprocha, además, el quejoso que en el pronunciamiento objetado se infringió la doctrina de esta Corte en tanto estableció que no correspondía adicionar el sueldo anual complementario a la base del cálculo de la indemnización del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo.

    Finalmente, se arguye en el recurso que el rechazo por parte del tribunal de origen de las indemnizaciones...

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