Sentencia nº LL 1993 C, 410 - AyS 1992 IV, 333 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1992, expediente L 49764

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodirguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 24 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.764, “DiF., M.J. contra A., A.H. Indemnización art. 52, ley 23.551”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Necochea acogió la demanda promovida por M.J.D.F. contra A.H.A. en concepto de indemnización del art. 52, ley 23.551; con costas a la parte accionada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda que en concepto de indemnización por violación de estabilidad sindical, art. 52 de la ley 23.551, promovió M.J.D.F. contra A.H.A..

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la transgresión de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 por absurda valoración de la prueba; 1035 del Código Civil; 49, 50 y 52 de la ley 23.551; 29 y 30 del decreto 467/88; 89, 90, 98 y 99 del Código Civil y 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    Se impugna mediante el recurso deducido la conclusión establecida en el pronunciamiento de origen en lo concerniente a la efectivización de la notificación al empleador de la postulación de Di Fiore al cargo sindical según la lista oficializada por el gremio URGARA.

    Controvertido en el pleito este extremo de la litis el tribunal de la causa consideró que R. en su carácter de empleado de la demandada A. recibió la nota del sindicato el día 22V90 en la sede administrativa de la empresa, sita en la ciudad de Necochea, entregándosela a su gerente a su regreso de la planta de Quequén.

    De ese modo lo resolvió el juzgador de la causa sobre la base, principalmente, del testimonio del propio R. coincidente por otra parte con las manifestaciones efectuadas al tribunal de origen por su interlocutor de ese día, el portador de la nota del sindicato.

    En tal sentido no hay razón para admitir la denuncia del quejoso fundada en el vicio de absurdo...

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