Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 039429/2011/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F FINNING ARGENTINA S.A. c/ DIAZ ROBERTO ALEJANDRO s/ORDINARIO Expediente N° 39429/2011 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.
Y Vistos:
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Viene apelada por el demandado la resolución de fs.
110/112 en cuanto rechazó el planteo de cosa juzgada y prescripción, imponiéndole las costas.
El memorial corre en fs. 128/130 y fue contestado en fs.
132/134.
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Una detenida lectura de los agravios vertidos en la pieza aludida en el párrafo precedente permite sostener que no se trata de una crítica razonada y concreta en los términos que exige el art. 265 Cód.
Procesal, puesto que allí el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión en crisis, sin esgrimir argumentos de peso que permitan vislumbrar el error o desacierto en los fundamentos o conclusiones OFICIAL USO alcanzadas por el a quo.
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Aún cuando se prescindiera de tal aspecto formal -que autorizaría la deserción del recurso-, el discurso argumentativo desplegado tampoco logra persuadir a este Tribunal en el sentido que se pretende.
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Es que el juicio ejecutivo no constituye la vía idónea para el examen y solución integral del conflicto promovido a raíz del incumplimiento de la obligación cuyo cobro se persigue, de manera que la sentencia mediante la cual culmina, en tanto se limita a determinar que se lleve adelante la ejecución, o su rechazo, sólo adquiere en principio, eficacia Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23002203#161030652#20161114130003794 de cosa juzgada en sentido formal. Sin perjuicio de ello, conviene puntualizar que el proceso de conocimiento a que aludimos no tiene por objeto la revisión o reexamen de las cuestiones decididas en la sentencia dictada en el juicio ejecutivo, sino agotar el debate y solución de aquellos puntos que, si bien involucrados en el conflicto, no pudieron resolverse en dicho juicio a raíz de las limitaciones impuestas al conocimiento judicial (Cfr. Palacio “Derecho Procesal Civil T. VII, pág. 443/75).
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En el marco apuntado, la sentencia ejecutiva no reviste carácter “material” sino “formal” y el pronunciamiento dictado en el proceso de ejecución prendaria es un caso típico de cosa juzgada formal, por resultar viable el juicio...
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