Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Junio de 2011, expediente 74.525/1996

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 074525/1996gla FINE ARTS SA S/ QUIEBRA

Juzg. 7 S.. 13

Buenos Aires, 30 de Junio de 2011.-

Y VISTOS:

I.-

Pedido de suspensión y diferimiento del tratamiento del recurso interpuesto contra la resolución dictada en fs. 4.244/4.246

  1. ) Dencanor SA solicitó la suspensión del trámite del recurso que motivó la elevación de la causa a esta Alzada en los términos del art. 157,

    último párrafo, CPCC (fs. 4.313/4319).-

    Explicó que las cuestiones de fondo que sustentaron el pedido de cese de la autorización conferida al Estado Nacional para exhibir el mural "Ejercicio Plástico" del artista D.S. se encuentran sustanciándose en los expedientes caratulados "Ex-Secretaría General de la Presidencia (ley 26.537) c. Dencanor SA s. Expropiación - Servidumbre Administrativa" y "Dencanor SA c. Estado Nacional s. declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.537", en trámite por ante el fuero en lo contencioso administrativo federal . Refirió también que peticionó, con fecha 29.04.11 -o sea, con posterioridad a la interposición del recurso contra la decisión de fs.

    4.244/4.246- el levantamiento de la medida de no innovar decretada respecto del mural, por lo que, de hacerse lugar al pedido, el Juez de la quiebra perderá

    la jurisdicción que ahora detenta sobre el bien.-

    Sustanciada la petición con la sindicatura de Fine Arts SA y el Estado Nacional, ambos propiciaron su rechazo (véanse fs. 4.336/4.338 y fs.

    4.340/4.341).-

  2. ) La norma invocada por la peticionante -art. 157 CPCC- prevé

    la posibilidad de que las partes acuerden la suspensión de los plazos procesales, a la vez que dispone que los jueces y tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los términos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pertinente.-

    Estímase que no concurren, en la especie, los recaudos necesarios para tener por configurado ninguno de los supuestos mencionados; en primer lugar, porque no ha mediado acuerdo de partes sobre el particular, por el contrario, las otras partes intervinientes en la incidencia resuelta en fs.

    4.244/4.246 han manifestado su expresa oposición al pedido de suspensión introducido por Dencanor SA y, por otro lado, no se advierte cuáles serían las circunstancias de fuerza mayor o causas graves que impidirían a este Tribunal expedirse sobre la materia involucrada en el recurso. En efecto, no se ha denunciado ningún acontecimiento extraordinario que haga materialmente imposible el dictado de un pronunciamiento de mérito respecto de aquélla.

    R. en que la única cuestión a decidir versa sobre si procede, o no, dejar sin efecto en este estadio procesal la autorización oportunamente conferida al Estado Nacional para exhibir el mural, sin que, por otra parte, el planteo defensivo relativo al incumplimiento del "comodato" que haya sido introducido en la acción de expropiación, ni el pedido de levantamiento de la prohibición de innovar decretada en el marco de esta quiebra, constituyan un óbice per se a tal efecto, sin perjuicio -obviamente- de tener presentes estos extremos fin de no incurrir en prejuzgamiento.-

    En orden a lo expuesto, cabe desestimar la pretensión introducida en la presentación de fs. 4.313/4.320 y pasar a resolver la materia objeto de la apelación articulada en fs. 4.274, lo que así se decide.-

    II.-

    Recurso interpuesto contra el pronunciamiento dictado en fs.

    4.244/4.246

  3. ) Apeló Dencanor SA la resolución que rechazó el pedido dirigido a que se decrete el cese de la autorización conferida al Estado Nacional para exhibir el mural "Ejercicio Plástico" del artista D.S..-

    Poder Judicial de la Nación Para adoptar esta solución, el Sr. Juez a quo estimó que la decisión por la que se confirió la autorización referida se encuentra alcanzada por los efectos de la cosa juzgada, de tal suerte que, por aplicación del principio de preclusión, no resulta procedente reabrir el debate sobre la cuestión ahora propuesta. Hizo también hincapié en que la circunstancia en que fue sustentada la pretensión, esto es, la sanción de la ley 26.537 que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural mencionado,

    tampoco resulta novedosa para Dencanor SA, toda vez que al momento de otorgarse la autorización tenía pleno conocimiento del contenido de esa norma.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 4.279/4.280, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 4.282 y por el Estado Nacional en fs.

    4.285/4.290.-

    USO OFICIAL

    En fs. 4.310/4.312 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  4. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que la autorización para exhibir el mural "Ejercicio Plástico" fue otorgada en el ámbito de una medida cautelar y que las resoluciones dictadas en ese contexto son provisorias y pueden ser modificadas cuando cambian las circunstancias que determinaron su dictado. Afirmó que se habilitó la exhibición de la obra en razón de la conmemoración del bicentenario y que al haber concluido los festejos previstos para esa fecha, la autorización...

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