Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Febrero de 2012, expediente 5.826/2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación Sala B

Expediente n° 5826/2011 - "CONSUMIDORES FINANCIEROS

ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA C/GENERALI ARGENTINA

COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO"

Juzgado n° 15 - Secretaría n° 29

Buenos Aires, 16 de febrero de 2012.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs. 83/4 que admitió la USO OFICIAL

    defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. Su memorial de fs. 89/99 fue respondido a fs. 102/7.

    A fs. 114/6 se encuentra agregado el dictamen F..

  2. Según el relato de la actora esta demanda se refiere a los contratos de seguro con cobertura patrimonial que haya celebrado la accionada en los últimos diez años con personas físicas, en los que se haya pactado el pago de la prima en cuotas, y respecto de los cuales por acaecimiento del siniestro, se hubiera abonado a los asegurados la pertinente indemnización descontándole de ella el saldo de las cuotas de la prima pendiente de pago en ese momento y de una vez, sin discriminar entre capital e intereses, cuando se debió detraer de las cuotas de prima adeudadas la suma cargada en concepto de intereses, por haber sido pagadas las mismas con anticipación al plazo de vencimiento originalmente pactado. Se persigue el reintegro a los clientes los importes que indebidamente abonaron, y se condene a la accionada a cesar en ese "ilegítimo" proceder.

  3. Esta Sala comparte, en el caso particular, lo decidido por el Sr. Juez a quo.

    El art. 43 de la Constitución Nacional establece: “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, (…) Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general,

    el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…”.

    De ese modo, la reforma constitucional otorgó protección a los intereses denominados difusos o colectivos, a los que denomina “derechos de incidencia colectiva” (cfr. B.C., “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, T. IV, La Reforma Constitucional de 1994, seg.

    Reimpresión EDIAR, pág. 318).

    El interés difuso, llamado también fragmentario, colectivo o supraindividual, es aquel que no pertenece a una persona determinada o a un grupo unido por un vínculo o nexo común previo, sino que corresponde a un sector de personas que se encuentran en un ambiente o situación común. Se trata de un bien que pertenece a todos y al grupo, pero que es indivisible, por lo que la satisfacción del interés respecto de uno de ellos importa la de todos.

    La titularidad de la relación jurídica sustancial recae en estos casos, sobre los aforados colectivos (vgr. asociaciones de consumidores,

    de usuarios, etc.).

    Empero la circunstancia de que se afecte el derecho al usuario o consumidor no determina per se que se trate de un derecho de incidencia colectiva.

    Para establecer con precisión los alcances de la legitimación procesal para accionar, resulta dirimente el análisis de la cuestión en cada caso en particular y establecer a qué categoría pertenece el derecho presuntamente conculcado (derecho...

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