Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Octubre de 2014, expediente CAF 007436/2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II E.. Nº 7.436/2013 Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.-

VISTOS estos autos caratulados: “Financiera Clusel y otro c/ U.B.A. – R. 3183/12 (E.. 2067467/09)”; y CONSIDERANDO:

  1. Que los autos arriban a esta S., con motivo del recurso directo que, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, deduce la recurrente con miras a cuestionar la validez de la R.ución del Consejo Superior de la U.B.A., nº 6.183/2012, recaída en el E.. – UBA nº

    2067467/2009, y así obtener la declaración de nulidad de la misma.

    A modo de presentación del objeto litigioso, cabe precisar que la actora propicia la declaración de nulidad de la R.ución (CS) nº 6.183/12 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, por la cual, en ejercicio de las atribuciones previstas por los arts. 17 y 18 de la ley nº 19.549, fueron revocadas las R.uciones (SHA) nº 370/07 y 461/07 y, concomitantemente, se rechazó el reclamo de cobro de pesos formulado por la Financiera Clusel y por el Sr. J.E.B., al considerarse que éstos no habían podido acreditar la causa de la acreencia que pretendían percibir.

  2. Que, con respecto a los antecedentes del litigio, cuya reseña es necesaria para comprender el mismo y analizar la procedencia del recurso directo intentado, cabe observar que en el escrito inicial, después de la introducción y presentación, se efectúa una descripción de antecedentes “remotos” (cfr. § 3), y de antecedentes “próximos” (cfr. § 4), divididos éstos últimos en 3 secciones: la preliminar, la atinente a la intervención que le cupo a la Subsecretaría Técnica y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la U.B.A., y el análisis conjunto de los dos dictámenes. A continuación, se describe la “esencia argumental” de la R.ución del Consejo superior que se impugna en autos (cfr. § 5), aludiéndose a la opinión de la Subsecretaría Técnica, y al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Seguidamente, el acápite nº 6, va dedicado a la resolución impugnada (nº 6.183/12). La presentación culmina con la reserva del caso federal para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en defensa del derecho de propiedad (§ 7), y con el petitorio final (§ 8).

    En cuanto al detalle de los antecedentes fácticos y documentales del litigio, cabe señalar que, respecto de los antecedentes mediatos la parte apelante invoca su calidad de cesionaria de un crédito, que habría nacido originariamente –según se refiere– en cabeza de la empresa S., como Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II E.. Nº 7.436/2013 derivación de los efectos de un contrato que había ligado a dicha firma constructora con la Universidad de Buenos Aires. El convenio era atinente a una obra denominada “Plan de Regionalización FASE A Módulo Docente I”, sita en San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Según refieren los actores, la contratista había presentado la documentación para obtener la verificación del incremento de los costos de la obra, hacia diciembre de 1990, en petición que dio origen al expediente administrativo nº 39.789/86, al que consideran “cabeza de las actuaciones” (ver fs. 2/10vta.).

    Según la exposición del escrito de inicio, hacia 1987 S. llevó a cabo una serie de cesiones de algunos certificados de la obra, algunas lo fueron en favor del Banco Hipotecario Nacional y del Banco Local, de los cuales se afirma que medió notificación a la deudora cedida. Seguidamente, se indica que algunas de las múltiples cesiones efectuadas por S. al Banco Hipotecario Nacional quedaron revertidas, atento a que la cedente rescató los certificados cedidos, por falta de pago de la U.B.A., y por reclamo del Banco basado en dicha falta de pago. De modo paralelo a estas operaciones, fue hacia 1995 que se celebró la cesión con los aquí actores. El pretendido ejercicio de los derechos que emanarían de dicho convenio, a su vez, dio lugar a la tramitación de una acción de amparo por mora, sucedida por diversas presentaciones, que culminarían en la apelación directa sub examine.

    Como fuese, según el relato inicial, el trámite de cobranza derivado de estos aspectos de la obra se fue demorando, por lo que S. formuló permanentes reclamos de sumas de dinero, por actualización y por mayores costos, los cuales, según se describe en el escrito de inicio, suscitaban reconocimientos que, como consecuencia de las demoras en los pagos respectivos, iban generando nuevos pedidos de actualizaciones encaminados a evitar perjuicios económicos. Al respecto, se señala que esas actuaciones quedaron instrumentadas en el expediente administrativo nº 39.789/86, junto con “muchísimos” (sic, fs. 3) de sus anexos o correlativos.

    A continuación, en el acápite 4. del recurso directo, y bajo la denominación de “antecedentes próximos”, se manifiesta que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 9, tramitó un amparo por mora, expediente en el cual fue acompañado el contrato de cesión de créditos otorgado por S. a favor de la Financiera Clusel S.A. y el co-actor, referente a los créditos que dicha constructora tuviera respecto de la U.B.A.. En virtud de dicho convenio, la constructora transfirió el 75% del Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II E.. Nº 7.436/2013 correspondiente derecho al cobro, acciones emergentes y accesorios, todo ello por una suma total de $ 1.079.827,03. Según se refiere, la notificación a la deudora cedida tuvo lugar el 5/12/1995, de todo lo cual se afirma que se dejó constancia en el expediente del amparo por mora.

    Por otra parte, se recuerda que en el expediente administrativo nº 39.786/86, S. perseguía el reconocimiento y pago de sumas dinerarias con las que se compensara el desajuste económico financiero derivado de los mayores costos soportados por dicha empresa en la construcción de la obra ya aludida. A tal efecto, se recuerda que medió una extensión en los plazos de concreción de la obra, sin culpa de la constructora, que suscitó una demora en los pagos efectuados por la Universidad, lo que se sumó a la inflación de 1988 y 1989. Adicionalmente, se dice que se reclamaba también “la cancelación de parte del contrato de obra celebrado”.

    Sobre estos llamados “desajustes”, se refiere que fueron reconocidos en varias ocasiones por la U.B.A., cancelándose algunos bajo el régimen de consolidación del pasivo estatal.

    Entre otros antecedentes, se indica que hacia diciembre de 1996, la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconsejó el archivo de lo actuado, –invocando la falta de impulso de los interesados–, y que hacia diciembre de 2000 se aconsejó mantener el archivo de las actuaciones, obedeciendo ello a sendos dictámenes (los nros. 5.099 y el nro. 4.236). Vinculado de algún modo con estas vicisitudes, se invoca la Nota AG-UBA nº 029/94.

    Posteriormente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen nº 1010, a partir de lo cual el trámite del reclamo tuvo impulso, con lo que se requirió la agregación de anexos, cuando el expediente fue devuelto a dicha Dirección.

    A continuación, se informa con respecto a los reconocimientos “cumplidos” por la U.B.A., que los mismos fueron autorizados, rubricados y registrados, por medio de las R.uciones nº 336, 337, 338 y 339, emitidas el 12/05/1994, circunstancias que según se afirma fueron tenidas en cuenta en el texto de los Dictámenes de fs. 1460 y 1490 (cabría entender del expediente administrativo), y que son antecedentes de la R.ución que se impugna en autos.

    La siguiente novedad que se reseña, data de 2007, y consiste en las R.uciones nº 370 y 461, por medio de las cuales fueron modificados los reconocimientos de deuda, los que fueron reducidos en el Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II E.. Nº 7.436/2013 entendimiento de que no todos los instrumentos de respaldo de las resoluciones de 1994 tenían “encadenamiento documental necesario”, habida cuenta de que tenían errores. Ante ello, los apelantes manifestaron que consideraron el tiempo transcurrido y el peligro de demorar insoportablemente el cobro, por lo que se aceptaron los importes reconocidos, pese a ser menores a los reclamados, todo ello a raíz de un denominado “cansancio administrativo”.

    Por lo demás, se refiere haberse soportado una interrupción en el trámite de cobro, situación que se vincula con lo que se tilda de mala interpretación de una orden judicial recaída en el juicio de la quiebra de la cedente S.. Sobre el particular, se afirma que el juez en lo comercial le comunicó a la U.B.A. que no podía pagar a la fallida, indicando simultáneamente que lo que la Universidad debía, lo tenía que depositar en el expediente falencial.

    En tal contexto, se considera que la U.B.A. malinterpretó la comunicación judicial y no pagó ni depositó lo debido, lo cual según los apelantes los obligó a emprender una lucha judicial y administrativa. De algún modo, seguidamente, se menciona que los “obstáculos” presentados en la quiebra fueron vencidos, de modo que los cesionarios persistieron en su reclamo, hasta llegar a las resoluciones de 2007, ya citadas, y que admitieron positivamente parte del crédito en cuestión.

    Como etapa siguiente, se califica de “vía crucis” una sucesión de nuevos cálculos, nuevas normas (que no identifica ni precisa), y nuevos procedimientos de cobro, esta vez bajo el régimen de consolidación de pasivos públicos, lo cual se desarrolló hasta el momento en que la Sindicatura General de la Nación formuló observaciones al...

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