Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Julio de 2010, expediente 9.504/08

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 9504/08 Compañía Financiera Argentina S.A. c/

Juzgado Nº 1 Banco Macro S.A. s/ medidas cautelares.

Secretaría Nº 2

Buenos Aires, 13 de julio de 2010.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 125 –fundado mediante la presentación de fs. 173/183, contestada a fs. 191/197- contra el auto de fs. 110; a fs. 189 –sustentado en el memorial de fs. 199/207, que contó con la réplica de fs. 210/218- contra lo decidido a fs. 160;

y a fs. 227 –mantenido con el escrito obrante a fs. 258/266, cuyo traslado fue respondido a fs.

268/280- contra la resolución de fs. 209; y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo decidido por el Tribunal a fs. 106, el señor juez ordenó a Banco Macro S.A. cesar en el uso de la marca “CLIENTE SI”, previa caución que fijó en la suma de $ 20.000. Ello motivó el recurso de dicha entidad financiera, quien invocó ser titular de la marca “CLIENTE SI SERVICIO INTEGRAL” (mixta), en las clases 16, 35 y 36, destacando que ése es el signo que utiliza y no el que mencionó su adversaria, a quien atribuyó

conocimiento de tal situación. Por otra parte, cuestionó la contracautela fijada por el a quo, por estimar que su monto es exiguo.

Posteriormente, Compañía Financiera Argentina S.A. solicitó una ampliación de dicha medida precautoria, dirigida a obtener el cese del signo “CLIENTE SI SERVICIO INTEGRAL” por USO OFICIAL

parte de su adversaria, lo que fue desestimado por el juzgador. La actora apeló esta decisión,

alegando su confundibilidad con diversas marcas de las que es titular, la confusión en el público consumidor con relación al origen de los productos y la nulidad del registro obtenido por su contraria.

Por último, el señor juez hizo lugar al pedido de revocación de la medida cautelar ya mencionada, lo que había sido solicitado por Banco Macro S.A. en la audiencia que tuvo lugar el 9 de junio de 2009. Ello motivó un nuevo recurso de la actora, aduciendo la identidad entre las marcas “CLIENTE SI” y “CLIENTE SI Servicio Integral”, la dilución que ellas producen en la familia de marcas de su titularidad, lo decidido oportunamente por este Tribunal, la verosimilitud del derecho que ha invocado en autos y la nulidad de los registros obtenidos por la accionada.

2) Que en función del panorama sucintamente reseñado, obvias razones metodológicas imponen examinar en primer lugar el último de los recursos mencionados, ya que lo que se decida es susceptible de proyectar sus...

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