Fin de la existencia de las personas

AutorCarlos Muñiz
Páginas161-167

Page 161

1. El momento del fin de la existencia

El in de la existencia de las personas físicas se produce en el momento de la muerte. La muerte es “una descomposición, una disolución, una ruptura” y “sobreviene cuando el principio espiritual que preside a la unidad de la persona no puede ejercitar más sus funciones sobre el organismo y en el organismo cuyos elementos, dejados a sí mismos, se disocian”.1El instante preciso de la muerte biológica se produce en el misterio, en el contexto de un proceso de degradación que tiene lugar desde el momento en el que una persona cuenta con todas sus funciones vitales, hasta la muerte de la última célula viva de su organismo. No obstante, aun cuando no se pueda establecer hasta las últimas consecuencias cuál es el momento exacto de la muerte de una persona determinada, una vez producida la misma, es posible a través de distintos modos de comprobación distinguir entre vivos y muertos.

La muerte marca el in de la vida de la persona humana, y junto con ella el in de su existencia como sujeto de derecho. Esta realidad innegable justiica el texto del artículo 93 del proyecto que establece que “La existencia de la persona humana termina por su muerte”. Con relación al artículo 103 del Código vigente, podemos señalar que se eliminan las referencias a la “muerte natural” como opuesta a la institución de la “muerte civil” por considerarlas anacrónicas. Todo esto se deriva del principio por el cual el ordenamiento jurídico asigna la categoría jurídica de persona a todo ser humano por el solo hecho de serlo. Por lo tanto, la muerte, al producir el in de la vida física, provoca al mismo tiempo la inalización de los efectos de la personalidad que asigna el ordenamiento jurídico.

El artículo del proyecto, siguiendo a su antecedente se limita a ijar el momento del in de la existencia de las personas en el momento de su muerte natural, sin establecer en concreto las condiciones que deben valorarse para que una persona sea tenida por muerta. El problema jurídico que en realidad se presenta no consiste en realidad en determinar el momento preciso de la muerte, sino en establecer genéricamente su concepto y los medios válidos para su comprobación.

Como consecuencia de los problemas presentados, se plantea la necesidad de que el ordenamiento jurídico establezca en forma precisa cuál es el momento único que se considerará como el momento de la muerte del ser humano y la consecuente extinción de la persona. No obstante, el pasaje de un ser humano, desde el momento en que se encuentra desarrollando en forma autónoma sus funciones vitales, hasta el momento en el cual perece la última de sus células, se da como un proceso

Page 162

que reconoce distintas etapas: “biológicamente, el pasaje de la vida a la muerte del cuerpo humano no constituye un fenómeno instantáneo o de un momento sino algo gradual: se trata de un proceso que reconoce fases sucesivas; las células, en efecto, cesan de vivir singularmente en un orden gradual que depende de la resistencia de cada grupo a la falta de oxígeno”2No parece razonable identiicar el momento de la muerte de un ser humano con el momento en el cual se produce la cesación de cualquier clase de vida celular, existiendo una coincidencia generalizada en sostener que la muerte natural se produce en una etapa anterior de este proceso. Sin embargo, resta establecer en qué etapa del proceso se entenderá que la persona ha dejado de existir. El problema no solo involucra al derecho y a las ciencias médicas, sino que se trata de una cuestión compleja que implica consideraciones de índole ilosóica, ética, cultural y religiosa.

Antes de avanzar con las consideraciones sobre los medios de comprobación del hecho de la muerte, corresponde presentar ciertos criterios que se entiende deben estar comprendidos en la noción jurídica de dicho hecho. En este sentido, entendemos que estos criterios son:

  1. El concepto de muerte debe ser único. No es posible considerar a una persona como viva a unos efectos y como muerta a otros.

  2. Debe excluirse en la deinición de muerte criterios que respondan a una concepción “médico-utilitarista” que deina la muerte con un criterio eicientista con el objetivo de “maxi-mizar” la cantidad de trasplantes de órganos. Ante estas consideraciones corresponde ante-poner una restricción deontológica, aun cuando el resultado fuera que no es ético realizar transplantes de órganos.

  3. Los métodos que deben establecerse para la determinación de la muerte deben otorgar certeza sobre el hecho y no solamente un cálculo de probabilidad sobre la misma, por más alta que dicha probabilidad sea.

  4. Considerando las actuales técnicas de reanimación existentes, no debe considerarse como muerte el cese de las funciones vitales sino solo en el caso que este cese fuera irreversible.

Estas pautas tienen sentido si consideramos que a la hora de establecer el concepto de muerte, si bien aceptamos que consiste en un hecho biológico, su determinación no puede ser entendida como un ámbito que el Derecho deba dejar librado a un criterio únicamente médico3, aun cuando sin lugar a dudas la constatación e interpretación de los signos de la muerte sean una incumbencia de esa disci- plina4. Es decir, estos son los criterios que, al tratarse la muerte de un concepto que involucra valores elementales ilosóicos, éticos y jurídicos, deben ser el mínimo que desde una perspectiva integral de la persona humana deben ser requeridos a la ciencia médica para la deinición de la muerte y para el establecimiento de procedimientos válidos para su determinación.

2. Comprobación del hecho de la muerte

El artículo 94 del proyecto se ocupa del problema estableciendo que “La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.” Por los motivos expresados en el punto anterior, se entiende positiva la diferenciación entre el concepto e instante mismo de la muerte, que es metajurídico y

Page 163

transversal a distintas disciplinas, y el establecimiento de criterios de comprobación de que el hecho de la muerte ha acaecido en un caso concreto.

Para la comprobación del hecho de la muerte, una vez establecidos los parámetros morales, jurídicos y cientíicos comprendidos en el concepto, debe recurrirse inexorablemente a las ciencias médicas, para su comprobación. En forma previa al desarrollo de las técnicas modernas de transplantes de órganos, la determinación del momento en que se producía la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR