Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Junio de 2013, expediente 105422/2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:105422/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 125162

EXPTE. N: 105422/2011 SALA III

AUTOS: “F.D.J. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, 17 de junio de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, a fs.86, fundada a fs. 88/89, contra lo resuelto a fs.77, en virtud del cual se hace lugar a la medida cautelar peticionada por la actora.

La situación planteada es similar a la que tuve en vista al votar, el 17/3/10, en autos “B.,

  1. c/ANSES s/reajustes varios”. En dicha oportunidad sostuve, entrando en el análisis de la cuestión en debate, cumple destacar que las medidas cautelares se instrumentan con la finalidad de evitar que, durante el lapso de tiempo que transcurre entre la demanda y la finalización de un proceso, no surja alguna circunstancia que impida o dificulte la ejecución de la sentencia que se adopte en definitiva.

En tal sentido, la medida cautelar sirve para garantizar el cumplimiento de la sentencia que se adopte en el proceso principal. Con su habitual claridad, C. calificaba de cautelar a aquel proceso que “en vez de ser autónomo, sirve para garantizar (constituye una cautela para) el buen fin de otro proceso (definitivo)” (Cfr. C., Instituciones del proceso civil, Librería “El Foro”, Buenos Aires, 1996, Tomo I,

pag. 86). De allí el carácter provisorio que esta clase de medidas exhibe. P.C. no deja de advertir, a ese respecto, que las providencias cautelares “tienen duración limitada a aquel período de tiempo que deberá transcurrir entre la emanación de la providencia cautelar y la emanación de otra providencia jurisdiccional, que, en la terminología común, se indica, en contraposición a la calificación de cautelar dada a la primera, con la calificación de definitiva. La provisoriedad de las providencias cautelares sería, pues, un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y los de la providencia subsiguiente (definitiva), el inicio de los cuales señalaría la cesación de los efectos de la primera” (Cfr. P.C., Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, Librería “El Foro”, Buenos Aires, 1996, pag. 37).

Esta Alzada ha sostenido, en innumerables fallos, que medidas innovativas como la que aquí se peticiona sólo pueden ser acordadas en casos muy particulares y con extrema cautela. Ello, debido a que la innovativa es una medida que implica una decisión de carácter excepcional, puesto que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta que constituye un anticipo de jurisdicción favorable respecto de la decisión final que recaiga en la causa, lo cual...

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