Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 22 de Septiembre de 2009, expediente 10.482

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009

Causa N° 10.482

Cámara Nacional de Casación Penal AFigueroa, S.R. y otro s/ rec. de casación@

S.I..

Registro n° 1309/09

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil nueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., A.E.L. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.J.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 10.482 del registro de esta Sala, caratulada AFigueroa, S.R. y F., J.L. s/recurso de casación@. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.M.R.V.; y ejerce la defensa del imputado el señor Defensor Público Oficial, doctor G.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R.,

doctora A.E. y doctora L.L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 776/781 vta. por el señor Defensor Público Oficial,

    doctor M.E.A., contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 2008 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Córdoba,

    mediante la que se resolvió A...3°) Condenar a S.R.F., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5° inc. Ac@ de la ley 23.737, 45 y 55

    del Código Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años de prisión, multa de ochocientos pesos, la que deberá

    verificar dentro de los diez días de quedar firme la presente , accesorias legales y 1

    costas, art. 533 del C.P.P.N.. 4°) Condenar a J.L.F., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto y penado por el art. 14, segunda parte, de la ley 23.737, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de un mes de prisión en suspenso, en virtud de lo prescripto por el art. 17 de la ley 23.737, e imponerle asimismo la medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación el que se llevará a cabo en el Instituto Provincial de Alcoholismo y Drogadicción de esta ciudad, debiendo dicho organismo informar el resultado del programa al finalizar el mismo, con costas@ (fs. 755 y vta. -veredicto-, y 761/772 -

    fundamentos-).

  2. - El recurrente encauza sus agravios bajo las previsiones del artículo 456, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, en relación al imputado S.R.F.,

      señala que la sentencia recurrida carece de la debida fundamentación, razón por la cual considera que debe ser anulada de conformidad con las pautas previstas en los artículos 123 y 404 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación.

      Sobre el particular, destaca que A...no existe fundamentación alguna de la responsabilidad penal de S.R.F. respecto de los hechos acaecidos y en tal sentido la sentencia no señala la imputación objetiva del hecho delictuoso, tanto en el tipo objetivo como en el tipo subjetivo@. Además sostiene que tampoco A...existe fundamentación alguna respecto al carácter de su supuesta participación@.

      Expresa que de acuerdo a A...las tareas investigativas efectuadas por el Oficial Zalazar, no puede derivarse válidamente algún tipo de aportación material al hecho por parte de S.F., tanto en su aspecto objetivo ni objetivo. Ello así, porque quien siempre detentó el material estupefaciente, se trata de su hermano C.D.F., quien incluso fue condenado por almacenamiento de estupefacientes por otro hecho en la presente causa@.

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      Cámara Nacional de Casación Penal AFigueroa, S.R. y otro s/ rec. de casación@

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      Aduna que fue el coimputado C.D.F. quien llevaba la sustancia prohibida antes de ascender al automóvil. Por ello supone A...que ha sido él quien puso dicha bolsa debajo del asiento del acompañante y asimismo del relato del testigo policial no puede inferirse que el acompañante haya al menos conocido que se encontraban transportando dicha sustancia crítica@.

      Indica al respecto que surge de la lectura del pronunciamiento recurrido que A...se ha hecho referencia a la droga en sí misma, sin justificar al menos con carácter presuntivo respecto a la supuesta intención concreta de S.F. de incluir dicho estupefaciente en la cadena del narcotráfico, así

      como del conocimiento de la detentación material del mismo@.

      Agrega que A...la ausencia de motivación [es] la característica principal de esta sentencia, ya que no sólo no logró demostrar las razones que llevaron a condenar a su asistido, y asimismo en modo alguno fueron atendidas las consideraciones efectuadas por esta defensa técnica. En tal mérito, no ha podido acreditarse con el grado de certeza que requiere esta etapa procesal,

      ningún tipo de aportación material ni objetiva que logre vincular la actuación de S.F. con el hallazgo del estupefaciente dentro del automóvil en cuestión@.

      Destaca que el Tribunal sentenciante A...en ningún momento fundamenta la participación en grado de coautoría endilgada a mi asistido, ya que lisa y llanamente no puede hacerlo. No sólo no ha logrado determinarse ningún tipo de participación material en el hecho del transporte de estupefacientes, sino que tampoco es posible atribuir siquiera una convergencia intencional, aunque sea momentánea, en el delito mencionado@.

      Por todo ello, en definitiva, requiere a este Tribunal que declare la nulidad del fallo atacado.

    2. En otro orden, la defensa se agravia de la sanción de un mes de prisión en suspenso y la imposición de una medida de seguridad curativa a su respecto (artículo 17 de la ley 23.737) impuesta a J.L.F..

      En ese sentido, alega que el a quo no ha brindado argumentos 3

      suficientes del motivo por el cual escogió ambas sanciones cuando la norma citada ut supra prevé A...la posibilidad de que el juez suspenda la aplicación de la pena,

      imponiendo al imputado un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación,

      cuando en la sentencia se hace todo lo contrario; se impone una pena y asimismo una medida de seguridad curativa@.

      En esa línea de argumentos, sostiene que A...el alcance de la norma se encuentra vinculado a otorgarle al tenedor de estupefacientes, con la comprobación del destino para consumo personal y la dependencia física y psíquica a los mismos, una posibilidad ligada preferentemente al tratamiento de una enfermedad, antes que la imposición concreta de una sanción punitiva. Por ello, en el presente caso y habida cuenta de que la situación del imputado J.F. se subsume en dicho tipo legal, corresponde sustituir la pena por una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación@.

      Por lo tanto, teniendo en cuenta que A...ninguna explicación da el sentenciante respecto del temperamento adoptado..@, postula la nulidad de la sentencia impugnada en lo que al tema en tratamiento se refiere.

      Por último, hace reserva del caso federal.

  3. - Que habiendo sido concedido por el a quo el remedio intentado mediante decisorio de fs. 794 y vta., y radicadas las actuaciones ante esta Cámara,

    la impugnación fue mantenida por la defensa oficial, según surge del escrito glosado a fs. 803.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465

    primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presenta a fs.

    805/807 el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P.,

    interinamente a cargo de la Fiscalía n° 1 ante esta Cámara.

    Sostiene, en primer lugar, que A...la sentencia impugnada cumple con el requisito establecido en nuestro ordenamiento ritual en los artículos 123 y 404 inciso 2° del C.P.P.N.@. En ese sentido, agregó que A...el recurrente no ha 4

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    S.I..

    logrado demostrar que aquella adolezca de alguno de los defectos que se enuncian en el recurso de casación como fundamento para acceder a la instancia casatoria@.

    Para sustentar dicha postura, indica que, de acuerdo al material probatorio reunido en las presentes actuaciones, A...S.R.F. tenía pleno conocimiento de que debajo del asiento del vehículo que conducía su hermano se transportaban sustancias estupefacientes y que, bajo tales circunstancias, es acertada la decisión de calificar la conducta reprochada en el delito de transporte de estupefacientes, hecho por el que el procesado debe responder en calidad de coautor@.

    Por otra parte, alega que el planteo introducido a favor de J.L.F. tampoco puede prosperar toda vez que resulta ajustado a las circunstancias del caso la aplicación del artículo 17 de la ley 23.737.

    En esta línea de argumentos, hace notar que A...los magistrados dispusieron la condena de J. [Luis]F. por el término de un mes cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, condena que se tornará de efectivo cumplimiento en virtud de su carácter subsidiario, si aquél no cumpliese con la medida curativa que en sustitución se impone. Es decir, sólo será válida la imposición de la pena cuando transcurridos dos años de tratamiento no se hubiera obtenido un grado aceptable de recuperación por falta de colaboración del procesado@.

    Por todo ello, solicita a este Tribunal que rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial.

  5. - Posteriormente, se cumplieron con las previsiones del artículo 468 del ritual -fs. 818-, en virtud de lo cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. -Ingresando al estudio de las cuestiones propuestas por la defensa en su recurso, corresponde dar tratamiento en primer lugar al agravio encaminado a obtener la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación, según las 5

    previsiones establecidas en los artículos 123 y 404, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En relación al requisito de motivación que deben contener...

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