Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 019302/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 19.302/2013/CA1:

F.P.L.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

- JUZGADO Nº 6.

Buenos Aires, 29/03/2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la audiencia del día 19 de diciembre del 2014, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por la Sra. Jueza de grado anterior, ocasión en que reguló los honorarios de la Perito Médico Legista en $ 5.700 (foja 133). A su vez, a fojas 138, la Auxiliar los apela por considerarlos bajos.

En atención al monto conciliado, mérito, calidad, rigor científico en las tareas desarrolladas y lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la Sra. P.M. resultan bajos, por lo que deben elevarse a $ 7.600.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N°

65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/

accidente-ley 9688

, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación”

(C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –

adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto

.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.

Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68 C.P.C.C.N.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013.

Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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