Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Abril de 2011, expediente 26.799/2009
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº 26.799/2009
SENTENCIA Nº 38167 JUZGADO Nº 1
AUTOS: “FIGUEROA N.M. c. CONSOLIDAR AFJP S.A. s.
Indemnización art. 80 LCT Ley 25345”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
-
La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la demandada.
-
El recurso de fs. 74/76 es improcedente.
Si bien los certificados fueron puestos a disposición del trabajador –v. fs. 32 y 33; reconocidas a fs. 43-, repárese que la fecha que surge del certificado adjuntado a la contestación de demanda –v. fs. 30- es posterior a la mentada puesta a disposición, por lo que corresponde se confirme dicho rubro en cuestión.
Las regulaciones de honorarios lucen razonables y no deben ser objeto de corrección (artículos 6°, 7° y 8° ley 21839, 3° D.L. 16638/57).
Respecto de la forma en que han sido impuestas las costas no hallo motivos suficientes para apartarme del prinicipio general que rige la materia (artículo 68 C.P.C.C.N.).
-
Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en todo lo que fue materia de agravios; con costas de alzada a la demandada; y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 25% de los que,
respectivamente, les fueron regulados en la instancia anterior (artículos 68
C.P.C.C.N.; 14 de la ley 21.839).-
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº 26.799/2009
LA DOCTORA ESTELA M.F. DIJO:
Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios;
2) Imponer las costas de alzada a la demandada;
3) Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 25% de los que, respectivamente, les fueron regulados en la instancia anterior.-
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.-
lnp L.A.C.E.M.F.
JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
ALICIA E. MESERI
SECRETARIA
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