Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Noviembre de 2013, expediente 65074/2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:65074/2012

Expte. N° 65074/2012 J.F. Rosario n° 1/Sala II

Autos: “F.M.M.R. C/ ANSES S/ INCIDENTE”

Sent. Int. n 82293

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de noviembre de 2013

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Para resolver el recurso de apelación que deduce el ente previsional contra la resolución del 1 de julio de 2011, por la cual se intima a ANSES para que en el término de 30 días acompañe los expedientes administrativos correspondientes y se fija en diez pesos ($10) por cada día de retraso a partir del vencimiento del término otorgado en dicho decreto, como sanción conminatoria o “astreintes”, contando dicho plazo a partir de la recepción de la notificación correspondiente.

Sostiene el apelante que dicha sanción es excesiva y de concretarse le causaría un gravamen irreparable por cuanto ANSES estaría compelida a abonar una suma de dinero de la cual el solo administrador. Refiere, en apoyo de su posición, el art. 23 de la ley 24.463 y considera que las mismas son violatorias de la ley de contabilidad.

El artículo 23 de la ley 24.463, ha sido abrogado por el art. 1 de la ley 26.153 el que, por referirse a normas de neto carácter procesal, es de aplicación inmediata a los procesos en trámite.Por lo que es improcedente el agravio en tal sentido.

Ha de confirmarse la medida aplicada, pues no existe agravio concreto que deba resolver esta S., en tanto el organismo no acredita que se le haya efectivizado la sanción que determina la resolución apelada.

Que lo que manifestado a fs. 7 por la recurrente, en torno a que las actuaciones administrativas del titular fueron solicitadas al área que las detenta en su poder en reiteradas oportunidades, son meros actos preparatorios del cumplimiento. La demora que supone el trámite burocrático en el seno de la organización administrativa de la demandada no es imputable ni debe pesar sobre la parte actora, debiendo el organismo articular los medios necesarios para cumplir con el diligenciamiento formulado en tiempo y forma.

Por lo expuesto, propicio confirmar la resolución recurrida en los términos que anteceden.

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Disiento del voto que encabeza el decisorio.

Las astreintes constituyen según doctrina un medio de compulsión consistente en la imposición de una condena pecuniaria al sujeto que no cumple con un mandato dispuesto por resolución judicial, y cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pudiendo aumentar indefinidamente o, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR