Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Junio de 2016, expediente CIV 015062/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 15062/2015 FIGUEROA, J.R. c/ LA VECINAL DE LA MATANZA SACI Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 21 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.218, contra la resolución de fs.216/217, mediante la cual se admitió la excepción de prescripción articulada por la aseguradora citada en garantía. Funda sus agravios la apelante en la memoria que luce a fs.223/226, los cuales no merecieran réplica por parte de la adversaria.

  1. En el “sub examine”, la actora pretende la indemnización de los daños y perjuicios que, según sus dichos, le habría provocado el accidente ocurrido el día 13 de mayo de 2002 –aproximadamente a las 20:00 hs.–, en ocasión de encontrarse a bordo del vehículo marca M.B., modelo S., dominio CPK 622, circulando por la ruta 21 de la Provincia de Buenos Aires, con destino desde Capital Federal hacia la localidad de G.C., cuando un colectivo de la Línea 180, dominio TFF 977, perteneciente a la demandada –La Vecinal de La Matanza S.A.C.I.–, embistiera al vehículo tipo “Traffic”

    trasponiendo el carril por donde circulaba, resultando víctima fatal del siniestro el conductor del rodado y padeciendo el actor las heridas de consideración, por las que reclama.

    La prescripción del derecho esgrimido por la actora fue así

    declarado por la “a quo”, en razón de haberse verificado el transcurso del plazo bienal previsto por el art.4037 del derogado Código Civil, desde la ocurrencia del hecho (13/05/2012) hasta la interposición de la demanda, el 16 de abril de 2004.

  2. La crítica central de la actora se endereza contra la falta de Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #26770737#155699570#20160621124017558 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J consideración del artículo 50 de la ley de Defensa del Consumidor para decidir respecto de la prescripción opuesta, norma que se hallaba vigente al tiempo de la interposición de la demanda, de orden público y que debe aplicarse de oficio. Asevera que el caso de autos encuadra en sus precisiones y que se ha decidido que las acciones de daños y perjuicios originadas en un contrato de transporte terrestre de pasajeros, prescriben a los tres años.

  3. En primer lugar se considera necesario precisar que, a pesar de que le está vedado al apelante transponer los límites establecidos con su petición originaria pues es la apelación una instancia eminentemente revisora donde no es posible agregar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR