Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 24 de Junio de 2010, expediente 9.389

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal “NAVARRO 7317 -Sala9389

Causa Nro. VILLALBA, II-

Causa Nro. Mariano-Sala H. s/recurso de casación”

II-“FIGUEROA, J.A. y Año del B. otros s/recurso de casación”

REGISTRO Nro.: 16.672

la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado, doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 570 de la causa n_ 9389 del registro de esta Sala,

caratulada “FIGUEROA, J.A. y otros s/recurso de casación”; intervienen, por el Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y por la defensa de J.F. y L.G.D. el Defensor Público Oficial doctor J.C.S. (h).

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor L.M.G. y, en segundo y tercer lugar, los doctores G.J.Y. y W.G.M.,

respectivamente.

El señor juez doctor L.M.G. dijo:

-I-

_

1_) El Tribunal Oral de Menores n° 2 resolvió, con fecha 31

de marzo de 2008, declarar extemporáneas las recusaciones interpuestas por la defensa oficial contra los jueces doctores M.R.C. y E.G.V. (art. 60, 2do. párrafo, del C.P.P.N.) (fs. 570).

−1−

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación a fs. 577/582. Su rechazo originó la presentación directa de fs. 603/610, que la Sala admitió a fs. 615, concediendo el recuso.

_

2_) Que la defensa ha invocado el inciso 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Señaló que el recurso era admisible pues la decisión recurrida resultaba equiparable a sentencia definitiva, en tanto producía un agravio que por su naturaleza resultaba de imposible o insuficiente reparación ulterior. Ello así por cuanto se cuestionaba la imparcialidad objetiva de los jueces en un estadio procesal previo a la celebración de la audiencia del juicio oral, cuestión que exigía una consideración inmediata.

En cuanto a la procedencia del remedio, reiteró que la cuestión planteada se dirigía a salvaguardar la garantía de imparcialidad de los acusados, que es uno de los pilares en que se apoya el sistema de enjuiciamiento penal, como manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso. Evocó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Fallos: 328:1491 (“L., H.L. s/ abuso de armas y lesiones”), y sostuvo que su doctrina era aplicable al caso.

Continuó diciendo que las lagunas que el ordenamiento procesal contiene respecto al instituto de la recusación como instrumento garantizador de la imparcialidad, no autorizaba a soslayar la vigencia de la garantía constitucional. Así, señaló que los magistrados llamados a integrar el tribunal de juicio habían tenido a su cargo...

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