Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Octubre de 2013, expediente 19.339/2012
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 64791 CAUSA Nº 19.339/2012
"M.F.J.V. C/BANCO SANTANDER RIO S.A. S/INDEM.
ART.80 LEY 25.345”
JUZGADO Nº 76 SALA PRIMERA
Buenos Aires, 24 de Octubre del 2013
VISTO:
El acuerdo arribado por las partes a fs.145/148 ratificado por la actora a fs. 149 y,
CONSIDERANDO:
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Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por la parte demandada a fs.137/138,
analizado el contenido del acuerdo al que arribaron, los términos en los cuales quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa, y fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el USO OFICIAL
memorial recursivo, no se advierte que el mismo entrañe violación a normas de orden público ni encubra renuncia a derechos indisponibles,
sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la homologación (art.15 LCT).
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Conforme lo dispuesto en el art.42 de la LO, exímase a la accionada del pago de la tasa de justicia.
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Atento el nuevo resultado del juicio, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en grado en materia de costas y honorarios (art.279 del CPCC), imponiendo las primeras a la demandada atento lo acordado (art.73 del CPCCN). Regúlense los honorarios de la perito contadora, K.P., en las suma de pesos mil cuatrocientos ($1.400), a valores actuales a la fecha del presente pronunciamiento (art.3º
inc. b) y g) del D. 16.638/57 y 38 de la LO).
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Tener presente las restantes circunstancias expuestas en el convenio arribado entre las partes.
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Por lo expuesto, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
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Atento la ratificación personal de la actora a fs.149, mediando una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT),
homológase el acuerdo de fs.145/148, otorgándole autoridad de...
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