Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Mayo de 2014, expediente FSA 052000907/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, de mayo de 2.014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 52000907/2012/CA1

FIGUEROA ESTER S/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA

AUTORIDAD

, proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial a fs. 91/92 y vta. en contra del auto de fs. 86/89 y vta., por el que se ordenó el procesamiento de E.F. como presunta autora del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con el de lesiones leves (art. 239, 54, y 89 del C.P.

    y 306 del C.P.P.N.).

  2. Que conforme surge del acta de procedimiento agregada a fs. 1/2, el hecho motivo de la presente instrucción se produjo el día 22 de junio del año 2012, cuando personal de la Sección “28 de Julio” dependiente del Escuadrón 20

    Orán

    de Gendarmería Nacional realizaba tareas de control en la zona ubicada detrás de la Finca Vega y observó que una mujer se desplazaba de forma peatonal portando un bulto sobre su espalda, que al interceptarla se constató que contenía 61 pares de zapatillas y seis (6) kilogramos de hojas de coca.

    Al intentar su traslado hacia la delegación, la detenida, quien luego fuera identificada como E.F.,

    comenzó a manifestar que no entregaría la mercadería y a propinar manotazos, rasguñando en el rostro de los efectivos y provocando una torcedura en el dedo de la mano a otro, por lo que debió utilizarse la fuerza necesaria para su inmovilización.

    Por su parte, F. manifestó a fs. 21/22

    que al intentar “agarrar” el bulto que le habían incautado, un gendarme la tomó del cuello desde atrás y que en esa ocasión le “agarró” a éste la mano para quitársela porque se estaba quedando sin aire, aclarando que la golpearon en todo su cuerpo.

  3. Que la defensa, en su escrito de expresión de agravios (fs. 91/92 y vta.), refirió que los argumentos que se dieron para imputarle a su asistida el delito que se le achaca carecen de motivación suficiente, lo que convierte la resolución atacada en arbitraria atento a que no surge la razonada justificación para así proceder, dejándose de lado las declaraciones de su defendida. Sostuvo que no se corroboró los dichos de los preventores dándoselos por ciertos y vulnerando de esa manera los principios constitucionales de defensa en juicio, inocencia e ilegalidad.

  4. Que el representante del Ministerio Público Fiscal, contrariamente, a fs. 112/113 y vta. consideró que en autos...

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