Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Abril de 2013, expediente 47086/2006

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:47086/2006

SENTENCIA DEFINITIVA N:152299

EXPEDIENTE N: 47086.06 SALA III

AUTOS: “FIGUEREDO ROSENDO C/ SUPERINT. DE BIENESTAR DE LA P.F.A. S/ DECRETO 582/93

BUENOS AIRES,16 de abril de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLODIJO:

I.

De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva de fs. 48/52 el Sr. Juez a quo a cargo del Juzgado nro. 3 del fuero resolvió hacer lugar a la demanda, ordenó a la accionada, se abstengan en lo sucesivo de aplicar lo dispuesto por el decreto 582/93, declaró su inconstitucionalidad y ordenó, retenga única y exclusivamente, en concepto de aportes para el financiamiento de la Obra Social Policial un porcentaje equivalente al 3% de lo que, por todo concepto corresponda percibir a la parte actora en su haber. Asimismo, ordenó la devolución de las sumas. Por último, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios.

Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado a fs. 68/74.

De su memorial surge que se agravia de lo resuelto en torno al fondo del asunto y la tasa de interés aplicada Esos puntos delimitan la competencia revisora de esta alzada (cfr. arts. 266, 271 y 277 del CPCCN.).

II.

Sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión sobre la cuestión de fondo vertida en gran cantidad de casos como ser, entre otros, en casos “L.C.E. c/ M° de Justicia Seg. y DD.HH – S.S.

Interior – P.F.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sent. n° 119.790 del 15/4/08 y “S.D.M. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior y Otro s/ Personal Militar Civil de las FFAA y de Seg”, sent. n° 119.815 del 15/4/08, razones de celeridad y economía procesal conducen a hacer aplicación al sub examine de la doctrina sentada al respecto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “M.H. y otros c/Policía Federal Argentina”, sentencia del 6.03.2012.

La mentada doctrina del Superior Tribunal convalidó los aumentos de aportes (mediante la aplicación de adicionales) de los afiliados a la Obra Social dependiente de la Superintendencia de Bienestar, dispuestos por diversas resoluciones dictadas en virtud del Dto. 582/93, incluida la cotización establecida por el Dto. 1419/07 (B.O 16.10.07) que, dicho sea de paso, revocó la atribución conferida al Sr. Jefe de la Policía Federal de fijar las cuotas extraordinarias puestas en tela de juicio.

De conformidad con ella, corresponde revocar la sentencia de grado...

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