Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 032384/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 32384/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78919 AUTOS: “F.C.A. Y OTROS C/ ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 317/319 que hizo lugar a la demanda, apelan la accionada a fs. 324/329 –escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 335/338-, y la representación letrada de los actores a fs. 322 y la perita contadora a fs. 334.

  1. La controversia en las presentes actuaciones consiste en determinar si a partir del traspaso de los actores de CASFEC a la ANSES, con motivo de lo dispuesto en el decreto 2284/91, conservaban aquellos las condiciones salariales de las que gozaban en la primera institución y que motiva el reclamo de autos o si, por el contrario, se habrían modificado no resultando exigible -por aplicación del C.C.T. n° 305/98 “E”

    como arguye la accionada-, el “adicional por antigüedad”, en las condiciones que lo reclaman los actores, y que aquí involucra los períodos –no prescriptos- partir de junio de 2011 a septiembre de 2015 (fs. 318).

    Resulta necesario puntualizar que en el caso que aquí se analiza, la sentencia de grado dio razón a los reclamantes en cuanto a su derecho a mantener las condiciones vigentes al momento de producirse el traspaso al ANSES, y en concreto a la percepción del plus en cuestión conforme las condiciones que se lo venía abonando -por los fundamentos que se expresan a fs. 317 vta./318).

    La decisión de grado motiva la queja de la demandada; pero en lo que respecta a la cuestión sustancial controvertida, la misma no podrá prosperar. En esta controversia debe ponerse el acento en los términos en que se plasmó el traspaso de los trabajadores en el marco del art. 100 del decreto 2284/91 en tanto se estableció que el “...personal perteneciente a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y del Instituto Nacional de Previsión, mantendrá las mismas condiciones laborales...” y ese precepto es el que sella la suerte del reclamo del adicional en litigio.

    Por otra parte, en lo que...

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