Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente B 57797

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-de Lázzari-Hitters-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., Hitters, L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.797, “Fieiras, H. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E N T E S

I.H.F., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) solicitando la anulación de las resoluciones emanadas del Directorio del mencionado organismo los días 15 de septiembre de 1995 y 26 de septiembre de 1996. Por el primero de los actos citados se otorgó el reajuste de la prestación, estableciéndose que el incremento resultante sería liquidado con retroactividad al 3 de mayo de 1992, ello por aplicación de lo dispuesto en el art. 62, 3º párrafo del dec. ley 9650/80 (t.o. 1994). La decisión posterior rechazó el recurso de revocatoria articulado.

Reclama se reconozca su derecho a que se asignen efectos patrimoniales al ajuste a partir del día siguiente al cese en los servicios considerados a tal fin y se condene a la demandada a abonarle las sumas correspondientes, debidamente actualizadas y con intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presentó en autos la Fiscalía de Estado. Contesta la demanda argumentando acerca de la legalidad del obrar administrativo y solicita el rechazo de las pretensiones del actor.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. No existe controversia en relación a los antecedentes de hecho a considerar en el caso.

    La demandante solicitó el otorgamiento de la jubilación ordinaria invocando a tal fin servicios de afiliación al Instituto de Previsión Social y otros reconocidos por la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, habiendo cesado en el orden nacional con fecha 28 de febrero de 1991 (fs. 1 y 42 de las actuaciones administrativas agregadas en fotocopia).

    De lo actuado ante la Administración hasta el 25 de marzo de 1993, fecha en que se agregaron las actuaciones...

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