Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 4 de Abril de 2014, expediente FRO 043000603/2007

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000603/2007 N° 024 /14-DH. Rosario, 4 de abril de 2014.

Visto, en Acuerdo de esta Cámara integrada, el expediente nº

FRO 43000130/2004/9/1 “NAST, L.C. s/ Inhibitoria/Excusación”, del que resulta que:

Vienen los presentes a fin de resolver la excusación del Vocal de esta Cámara Federal Apelaciones de Rosario, Dr. C.F.C. para seguir entendiendo en la causa (fs. 1 y vta.).

Por resoluciones nº 804/13 y 180/14 de la Cámara Federal de Casación Penal (fs. 4/5), y a los fines de lograr mayoría, fue designado el Dr.

M.J.B., Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, y notificada y consentida la integración, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando.

Y Considerando que:

Los Dres. E.B., F.L.B. y José

Guillermo Toledo dijeron:

  1. ) Surge de la lectura de la petición efectuada por el Vocal Dr.

    C.F.C. que las causales en que funda la excusación que solicita refieren a la existencia en su ánimo de violencia moral, afectación de su imparcialidad y razones de decoro y delicadeza para entender en el caso concreto de la privación ilegítima de la libertad y torturas denunciadas por la víctima S.H.S. que constituye uno de los numerosos hechos que son el objeto de este proceso y por el cual el procesamiento de los imputados J.R. Lo Fiego, M.A.M. y L.C.N. se encuentra actualmente a conocimiento en revisión de esta Cámara en pleno.

    Aclara que plantea esta cuestión en esta oportunidad dado que han tenido inicio las deliberaciones de los Vocales actuantes, relativas a los hechos delictivos que tienen como víctima a S.H.S..

    Manifiesta que si bien puede entenderse no configurada íntegramente la causal acuñada en el inciso 4º del art. 55 del C.P.P.N., es innegable que se presentan con toda nitidez las causales previstas por el art. 30 del CPCCN ya que median razones graves de decoro y delicadeza que lo privan de la posibilidad de mantener un desempeño imparcial, situación que tiene anclaje en el hipotético señalamiento y responsabilidad que pudiera asignarse a su extinto padre, Dr. R.C.A., quien oportunamente se desempeñó como juez del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, a cargo de la instrucción de los hechos denunciados por la víctima S..

    Dicha circunstancia –expone el Dr. C.F.C.- fue mencionada en la audiencia oral del art. 454 del C.P.P.N., bien que para reputar legal la detención de Schilman porque había estado a disposición de un juez o bien para extender la...

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