Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 7 de Noviembre de 2013, expediente CIV 036729/2010

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

36729/2010

ORTEGA FIDEL c/ ROJAS FUENTES ROGER Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il,

S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ORTEGA, F. c/ ROJAS

FUENTES, R. y ots. s/ ds. y ps.” respecto de la sentencia de fs. 236/239vta., el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: OMAR DIAZ SOLIMINE - CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAH

I.-

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. La sentencia de fs. 236/239vta., hizo lugar a la demanda promovida –mediante apoderada- por F.O.; condenando a R.R.F. y a “Argos Compañía Argentina de Seguros S. A.” –a esta última, en la medida del contrato- a pagar a aquél la suma de $ 81.630, con más sus intereses y costas.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la parte actora y la citada en garantía.

    La pretensora expreso agravios a fs. 260/262.

    Cuestionó la atribución de responsabilidad dispuesta en la instancia de grado. Además se agravió de los montos otorgados en concepto de “daño psicológico”;

    daño físico

    ; “tratamiento psicológico”; “gastos médicos”; y “daño moral”, por considerarlos exiguos.

    Por último, se quejó del cálculo de los intereses.

    Por su parte, hizo lo propio la citada en garantía a fs. 264/267vta.

    Criticó que el juez a quo atribuyera al demandado la exclusiva responsabilidad en el caso,

    haciendo extensiva la condena a la citada en garantía.

    Asimismo, cuestionó el monto otorgado en concepto de “incapacidad física y psíquica”; “tratamiento psicológico”; “daño moral”; y lo decidido con relación a los intereses.

    Esta última pieza, ha merecido respuesta de la parte actora a fs. 269/270 vta.

  2. La demanda se inició a fin de obtener un resarcimiento por daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia del accidente de tránsito sucedido el día 24 de agosto de 2009, a las 18:30 hs.

    –aproximadamente-, oportunidad en que el aquí

    accionante se encontraba circulando al mando de su motocicleta marca Yamaha YBR 125 Dominio 189-EKA, por la calle C.T., de esta ciudad, cuando al Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    detenerse en la intersección con la Av. C. por así indicárselo la luz roja del semáforo allí ubicado,

    fue embestido por un rodado marca Peugeot, modelo 306,

    patente AQJ-333, conducido en la oportunidad, por R.R. Fuentes (fs. 16/27vta.).

    Adujo, que el vehículo del demandado, quien circulaba por la avda. C. giró intempestivamente hacia la calle C.T., invadiendo la mano contraria y provocando el accidente.

  3. Razones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, a la cuestión relativa a la atribución de responsabilidad, mas no sin antes señalar que analizaré el presente teniendo en cuenta que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a seguir todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301 y doctr. de los arts. 364 y 386 del CPCCN).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  4. Como ya reseñé, F.O. y Argos Compañía Argentina de Seguros S. A. se agravian de la atribución de responsabilidad.

    Ahora bien, observo que tales quejas no alcanzan a cumplir los requisitos exigidos para sostener la apelación conforme lo dispuesto por el art. 265 del C.. Procesal.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    Ello así, toda vez que se ha dicho, que la expresión de agravios, debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas -no bastando las simples generalizaciones ni las apreciaciones meramente subjetivas-, que demuestren un enfoque diferente del otorgado por el juzgador.

    Tampoco se cumple con las recordadas exigencias cuando el apelante manifiesta mera disconformidad con el fallo de primera instancia, que considera injusto, más sin suministrar argumentos jurídicos que fundan un punto de vista diferente reiterando alegaciones ya efectuadas y examinadas por el a quo (conf. LL 1985-C-644, 38876-S).

    Es que la expresión de agravios, no es una simple fórmula carente de sentido, y para que...

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